Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33862III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-03

Carátula: DEFLORIAN Jose B. S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 03 de octubre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DEFLORIAN JOSE BALTASAR s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 33.862-III-01).-

A fs.226 sindicatura solicita la clausura del procedimiento por falta de activo, por cuanto el bien inmueble de propiedad de éste fue vendido antes del periodo de sospecha.-

A fs. 229 se notifica al fallido.-

A fs. 231 se dictan autos para resolver.-

Habiéndosele corrido vista a la fallida conforme con lo dispuesto por el art.232 in fine de la ley 24.522, ha guardado silencio.-

No existiendo acciones ni procesos pendientes contra terceros que justifiquen mantener abierta la instancia, se dan los recaudos previstos por el art. 232 1er parr. de la LCQ, puesto que verificados los créditos, no existe activo para satisfacer los mismos.-

Por lo expuesto, normas citadas y cc de la LCQ,

RESUELVO. Clausurar el presente procedimiento por falta de activo, y de conformidad con lo dispuesto por el art.233 de la misma ley, se deja constancia que ya se ha dado participación al Agente Fiscal en Turno conforme surge de fs.223.-

Por la actividad cumplida, se regulan los honorarios profesionales de los Dres. Enrique Palmieri en $ 400.- Horacio Pagliaricci en $ 250.-, los de la Sra. Sindico Cra. Celia P.R. de Larroulet en $ 900.- y los de sus letradas Dras. Ana Eugenia Zinkgraf en $ 150.- y Paola Daniela Cerutti en $ 150 a su cargo (arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212 y art.268 inc.2 de la ley 24522).-

Se fija en $ 30.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados a la Cra. Larroulet.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifiquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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