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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36546
Fecha: 2005-10-03
Carátula: CREDIL SRL C/GUTIERREZ Ignacio A. S/ Ejecutivo
Descripción: a cedula//cheque//oficio
se libró cheque n*000883/4
CEDULA DE NOTIFICACION
IGNACIO ALBERTO GUTIERREZ
BARRIO 250 VIVIENDAS, CALLE EPIFANIO ENTRADA 9, DPTO, A (REAL)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CREDIL SRL C/GUTIERREZ IGNACIO ALBERTO S/EJECUTIVO” (36.546-III-04) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: -"General Roca, 30 de septiembre de 2.005.-e Atento las constancias de fs. 50 y 58, decrétase el levantamiento del embargo trabado en autos a fs. 8 y mediante oficio 2291-III-04.-Para su cumplimiento líbrese oficio a la empleadora Servicio Penitenciario Federal.-Líbrese cheque a la orden de Ignacio Alberto Gutierrez, por la suma de $ 256,04 en concepto de reintegro.-Notifíquese al demandado. Cúmplase por Secretaria.- Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
Hágase saber que deberá concurrir al Tribunal munido de su documento de identidad, a fin de retirar el cheque de $ 256,04 librado a su nombre.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca,03 de octubre de 2.005.--
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 03 de octubre de 2.005. -
Sres. del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
GENERAL ROCA
S / D
Oficio N*.................... -III-05
Me dirijo a Ud. a fin de solicitarle en los autos caratulados: “CREDIL S.R.L. C/GUTIERREZ IGNACIO ALBERTO S/EJECUTIVO" (36.546-III-04), que tramitan por ante el Juzgado Civil III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos , Secretaría Única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, a fin de hacerle saber que deberá levantar el embargo, trabado en el porcentaje de ley, sobre los sueldos que percibe el Sr. Ignacio Alberto Gutierrez, el que fuera notificado mediante oficio 2291-III-04 de fecha 10 de septiembre de 2.005.-
La providencia que lo ordena dice://General Roca, 30 de septiembre de 2.005....Atento las constancias de fs. 50 y 58, decrétase el levantamiento del embargo trabado en autos a fs. 8 y mediante oficio 2291-III-04.-Para su cumplimiento líbrese oficio a la empleadora Servicio Penitenciario Federal.- - Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.
Sin otro particular saluda a ud. atentamente.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro