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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37035
Fecha: 2005-10-03
Carátula: ASCENZO Néstor Raúl C/FERNANDEZ Mario S/ Sumario
Descripción: A Cédula (Prelim. Sumario)
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. MARIO FERNANDEZ - Dr. Miguel Parra Segura
San Martín 1479 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ASCENZO Néstor Raúl C/FERNANDEZ Mario S/ Sumario" (Expte. N* 37035) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 27 de Setiembre de 2005.- ... existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR el día 20 de OCTUBRE de 2005 a las 8.30 hs. a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37."
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 03 de OCTUBRE de 2005 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. NESTOR RAUL ASCENZO - Dr. Roberto Arias
Italia 872 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ASCENZO Néstor Raúl C/FERNANDEZ Mario S/ Sumario" (Expte. N* 37035) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 27 de Setiembre de 2005.- ... existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR el día 20 de OCTUBRE de 2005 a las 8.30 hs. a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37."
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 03 de OCTUBRE de 2005 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretari
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Poder Judicial de Río Negro