Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12557-032-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-03

Carátula: SBACCO RIDER OVIDIO / ELECTROGAS SA S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12557-032-04

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Octubre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SBACCO RIDER OVIDIO c/ ELECTROGAS S.A. s/ EJECUTIVO", expte. nro. 12557-032-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 220 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 211 -que negó legitimidad a la demandada para cuestionar los montos de impuestos de justicia y sellado de actuación liquidados por la DGR, a pagar por la actora- interpuso aquélla, a fs. 212, recursos de revocatoria con apelación en subsidio.

Rechazado el primero de ellos (fs. 213), la Cámara debe resolver la apelación interpuesta subsidiariamente.

2. Sin perjuicio de que en ocasión de la queja presentada por la demandada, presté mi adhesión a la viabilidad formal del recurso (V. fs. 216), un nuevo y más reciente análisis de la cuestión, me hizo decidir respecto de la ausencia de legitimidad de -en este caso- la demandada, para plantear sus desavenencias respecto del impuesto que la DGR pretende cobrar a la actora como condición del progreso de la acción.

Efectivamente, en un caso recientemente fallado por la Cámara -“Centeno c/ Kromer” (SI.477 del 05/09/05)- sostuve:

“Sabido es que la existencia de gravamen irreparable es una condición de la viabilidad de la apelación; por lo cual, y no habiendo acreditado verosímilmente la actora cuál sería el gravamen causado por la resolución de fs. 104 y vta. a sus propios y legítimos intereses articulados en el presente, la apelación interpuesta ha sido mal concedida”.

Lógicamente, si la actora está condenada a pagar más impuestos y no puede pagarlos o se demora, la acción contra el demandado no podrá prosperar. Pero quien tiene la facultad de decidir si está o no cobrando bien el impuesto -o, inclusive, renunciarlos- es en definitiva el acreedor de éstos: la DGR.

Por todo lo cual, y en consonancia con el criterio reciententemente formulado y citado, votaré por:

1ro.) la desestimación de la apelación en examen.

2do.) Con costas en el orden causado, atento a la novedad del criterio aplicado (arg. art. 68, 2da. parte, del CPCC).

3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Edgar A.J. García Sánchez: 30%

dr. Pablo González: 30% (art. 14 LA; en ambos casos s/ los honorarios a regularse en Ia. Instancia por la incidencia).-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Desestimar la apelación en examen.

2do.) Con costas en el orden causado, atento a la novedad del criterio aplicado (arg. art. 68, 2da. parte, del CPCC).

3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Edgar A.J. García Sánchez: 30%

dr. Pablo González: 30% (art. 14 LA; en ambos casos s/ los honorarios a regularse en Ia. Instancia por la incidencia).-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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