Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39150

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-05

Carátula: RAMIREZ Miguel Angel S/ Amparo (Salud Pública RN)

Descripción: acta/providencia//Oficios//Cédulas

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,00 hs. del día 05 de diciembre de 2008, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. MIGUEL ANGEL RAMIREZ, D.N.I. Nª 21.387.292, con domicilio real en Rodhe 5274 de J.J.Gomez General Roca, quien manifiesta que viene a interponer formal recurso de amparo contra Salud Publica de la Provincia de Rio Negro, en merito a lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, en razón que en el mes de julio de 2007 le diagnosticaron una enfermedad Leucemia Meloide Crónica, que por ello fue derivado al Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires, donde lo trataron con quimioterapia, y para poder realizar la proxima aplicacion de quimio, el dia 15 de diciembre de 2008, el Dr. Jorge Arbelbide, necesita la provisión de medicación que se detalla a continuación, Metrotezate 50 mg. 1 ampolla, Citarabina 100 mg. 1 ampolla, Filgostren 300 mg. ampollas 10, Cludosetron 8 mg. ampollas, 8, Desametazona 8 mg. 26 ampollas, G-T 6 (biognan) 1 frasco, Vincristina 1 mg. 2 ampollas, Metrotezate 500 mg. 4 ampollas, Damonibicero 10 mg. 7 ampollas) .- Que dicha entrega de medicamentos no ha sido cumplida por el Ministerio de Salud Publica, por lo que no podrian hacerle la nueva aplicación de quimio.- Ello provocaria graves consecuencias en su salud.- Que el Sr. Romero del Ministerio de Salud Publica se comprometió personalmente a hacer la entrega y hasta la fecha no ha cumplido, por lo que siendo de gravedad la situación por la que atraviesa plantea el presente recurso de amparo para que el Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro provea de manera inmediata la medicación solicitada al Dr. Jorge Arbelbide del Hospital Italiano de Buenos Aires.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 05 de diciembre de 2008.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifíquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HS. (48 hs.), asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia deberá informar:

1.- Si el Sr. Miguel Angel Ramirez ha sido derivado para la atención de su enfermedad Leucenia al Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires.-

2.- Si ha requerido la provisión de medicamentos cuya receta se acompaña emanada del medico tratante Dr. Jorge Arbelbide.- En su caso, indique cuál fue la respuesta brindada.-

3.- Para el caso que hubiese sido negativa, indicar los motivos y las resoluciones en las cuales se ha basado.-

4.- Si ha tomado conocimiento que la aplicación de quimioterapia con dicha medicación está prevista para el día 15-12-08.-

5.- En el supuesto caso que la falta de provisión se debe a una suspensión temporal, deberá indicar los motivos y el tiempo de demora.-

6.- Todo otro dato de interés que pueda dilucidar la cuestión planteada.-

Asimismo, requiérase al médico tratante Dr. Jorge Alberbide- Médico Oncólogo, que informe:

1) Si trata al Sr. Miguel Angel Ramirez de una enfermedad oncológica.-

2) Si ha solicitado al Ministerio de Salud Pública la medicación cuyas indicaciones se acompañan.-

3) Si dicha medicación es indispensable para el tratamiento del Sr. Ramirez.-

4) Si ha previsto la aplicación de quimioterapia para el día 15-12-08 en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires.-

Los oficios deberán ser requeridos con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC y C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 5 de diciembre de 2008.-

Al

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

de la Provincia de Río Negro

S / D

Oficio Nro. 2343

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RAMIREZ Miguel Angel S/ Amparo (Salud Pública RN)" (Expte. 39150) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de requerir un amplio informe el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HS. (48 hs.), asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia deberá informar:

1.- Si el Sr. Miguel Angel Ramirez (DNI 21.387.292) ha sido derivado para la atención de su enfermedad Leucenia al Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires.-

2.- Si ha requerido la provisión de medicamentos cuya receta se acompaña emanada del medico tratante Dr. Jorge Arbelbide.- En su caso, indique cuál fue la respuesta brindada.-

3.- Para el caso que hubiese sido negativa, indicar los motivos y las resoluciones en las cuales se ha basado.-

4.- Si ha tomado conocimiento que la aplicación de quimioterapia con dicha medicación está prevista para el día 15-12-08.-

5.- En el supuesto caso que la falta de provisión se debe a una suspensión temporal, deberá indicar los motivos y el tiempo de demora.-

6.- Todo otro dato de interés que pueda dilucidar la cuestión planteada.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 05 de DICIEMBRE de 2008.- ... requiérase a Ministerio de Salud Pública de Pcia. Rio Negro ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

SE ACOMPAÑAN COPIAS DE TRASLADO *********************************************************

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 5 de diciembre de 2008.-

Al

Dr. JORGE ALBERBIDE

(Médico Oncólogo)

Hospital Italiano

BUENOS AIRES

Oficio Nro. 2344

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RAMIREZ Miguel Angel S/ Amparo (Salud Pública RN)" (Expte. 39150) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de requerir al médico tratante Dr. Jorge Alberbide- Médico Oncólogo, que informe:

1) Si trata al Sr. Miguel Angel Ramirez (DNI 21.387.292) de una enfermedad oncológica.-

2) Si ha solicitado al Ministerio de Salud Pública la medicación cuyas indicaciones se acompañan.-

3) Si dicha medicación es indispensable para el tratamiento del Sr. Ramirez.-

4) Si ha previsto la aplicación de quimioterapia para el día 15-12-08 en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 05 de DICIEMBRE de 2008.- ... requiérase al médico tratante Dr. Jorge Alberbide- Médico Oncólogo ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

25 DE MAYO 565-1º PISO

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RAMIREZ Miguel Angel S/ Amparo (Salud Pública RN)" (Expte. N* 39150) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 05 de DICIEMBRE de 2008.- ... Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- ... Notifíquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro .... En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HS. (48 hs.), asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se adjuntan copias ----------------------------------------------------------------------------

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 5 de diciembre de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RAMIREZ Miguel Angel S/ Amparo (Salud Pública RN) Salud Pública RN" (Expte. N* 39150) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 05 de DICIEMBRE de 2008.- ... Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- ... Notifíquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro .... En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HS. (48 hs.), asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se adjuntan copias de la demanda --------------------------------------------------------

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 5 de diciembre de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

Sra. Juez:

CERTIFICO que en el día de la fecha me comunique telefonicamente con el Dr. Alberto Romero, encargado de suministros del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Rio Negro, y me informo que hace 48 hs. autorizó via Fax la provisión de los medicamentos para el Sr. Ramirez, para que los provea el Hospital Italiano y a cargo de la Provincia de Rio Negro.-

Luego de ello me comuniqué con con el Departamento de Hematologia del Hospital Italiano, y me informó que dicha autorización no habia llegado a dicho organismo.- Por lo que debia ser remitida via Fax al Nº 011-49582463 para su recepción directa, con lo cual quedaba autorizada la provisión de los medicamentos necesarios para el Sr. Ramirez.-

A posteriori me comuniqué nuevamente con el Dr. Alberto Romero, y le informé que la autorización emitida por Salud Publica no habia llegado a destino, como así tambien que debía mandar via fax al numero indicado, situación que me dijo iba a cumplir en lo inmediato.-

Secretaria, 05 de diciembre de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro