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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37940
Fecha: 2008-12-05
Carátula: MORA REIMACHER Lorena del Pilar y Otro c/JOSE E ISAAC SAIONZ S.C.C. S/ Posesión Veinteañal (Ley 4142)
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 05 de diciembre de 2008.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " MORA REIMACHER LORENA DEL PILAR y OTRO c/ JOSE E ISAAC SAIONZ S.C.C. s/ POSESION VEINTEAÑAL ( ORDINARIO ) " (Expte. Nº 37.940-III-07).-
RESULTA: Que a fs.91/2 se presentan los Sres. Lorena del Pilar Mora Reimacher y Fernando Gregorio Lepiman Manquelipe por derecho propio, con patrocinio letrado y promueven demanda judicial por prescripción veinteañal. Por medio de la misma persiguen obtener la titularidad registral del inmueble ubicado en calle Blasco Ibañez Nº 320 de la localidad de Cervantes, Provincia de Rio Negro e individualizado según plano de mensura particular para tramitar la prescripción adquisitiva de dominio caracteristica " 422-06", como Lote "a" de la Manzana 6, NC 05-2-G-248-01A, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al tomo 171, Fº 235, Nº de Finca 20.577, contra la firma José e Isaac Saionz Sociedad Comercial Colectiva.-
Relatan que con fecha 07 de octubre de 1989 adquirieron del Sr. Orlando San Martin Peralta, todos los derechos posesorios que el mismo tenia sobre el inmueble descripto, que éste tuvo la posesión por más de cuarenta años, acompañan instrumento privado por el cual se realizó la operación, describen las mejoras, acompañan fotografias, adjuntan prueba documental del pago de impuestos, fundan en derecho y ofrecen prueba.-
A fs.101 obra informe de la Dirección de Personas Juridicas que informa que la sociedad demandada no se encuentra inscripta, a fs.103 se ordena la publicación de edictos, la que se cumple a fs.105/108, a fs.114 se designa al Sr. Defensor de Ausentes, quien contesta la demanda a fs.115, manifestando que estará a la prueba que se produzca, a fs.116 se abre la causa a prueba, la que se provee a fs.118, produciéndose a fs.121 y vta. informativa de la Municipalidad de Cervantes, a fs.140 informativa de Camuzzi Gas del Sur, a fs.141 testimonial de Octavio Gutierrez, a fs.142 testimonial de Juan Arsenio Montero, a fs.143 testimonial de Orlando San Martin Peralta, a fs.144 testimonial de Sandra Soledad Coloma, fs.145 testimonial de Daniel Humberto Vasquez Vasquez, fs.146 informativa de la Dirección General de Rentas, fs.151 se certifica la prueba y se clausura el período probatorio, fs.152 el Defensor Oficial se notifica de la clausura, a fs.160/1 se agrega el alegato de la parte actora, a fs.163 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: En autos los Sres Lorena del Pilar Mora Reimacher y Fernando Gregorio Lepiman Manquelipe persiguen la adquisición por posesión veinteañal del inmueble que se identifica como lote "a" de la manzana 6, designación catastral 05-2-G-248-1A, sito en la localidad de Cervantes, Provincia de Rio Negro. En sustento de la pretensión afirman que adquirieron el bien por boleto de compraventa al Sr. Orlando San Martín Peralta el 7 de octubre de 1989, conforme el instrumento que acompañan obrante en copia a fs.5 y original de fs.60. Asimismo sostienen que desde dicha fecha ejercen la ocupación con ánimo de dueños y que el señor San Martín tuvo la posesión en ese carácter por más de cuarenta años, la que ha sido pública, pacífica e ininterrumpida. Dicha circunstancia los llevó a pagar servicios e impuestos agregando comprobantes de pago y realizar mejoras que importaron la casa que habitan, de la cual acompañan fotografías.-
Del análisis de los medios aportados, se extrae que con la incorporación del informe del Registro de la Propiedad Inmueble que en copia obra a fs.2 y en original a fs.58, con la constancia de la titularidad registral a nombre de la firma demandada, como asimismo glosado el plano de mensura en copia a fs.3/4 y en original a fs.59, quedan cumplidos los recaudos formales, restando merituar la prueba que hace a la efectiva posesión que se invoca. -
Respecto a este otro presupuesto de la acción, es de evaluar que los accionantes han acompañado boleto de compraventa del inmueble que instrumenta la adquisición que efectuaran al Sr. San Martín Peralta el día 07 de octubre de 1989, el que ha sido intervenido por la Dirección General de Rentas fijando un importe de sello, que se encuentra abonado. Este medio probatorio debe vinculárselo con el resto de la prueba, siendo fundamental el reconocimiento del testigo Orlando San Martín Peralta, quien a fs.143 admite la concertación de la operación con los actores, que éstos ocupan el inmueble desde los años 1987 u 1988, que han hecho mejoras consistentes en una casita que aún siguen construyendo, que el declarante a su vez había estado viviendo allí desde el año 1969 y sus suegros desde antes de ese año.-
Complementando la efectividad de ese acto, los demás testigos aportan otras referencias que avalan una conclusión en favor de los actores y que resultan coincidentes. El testigo Octavio Gutierrez a fs.141 manifiesta que conoce a los actores, que el inmueble fue adquirido por Lepiman, quien efectuó la construcción existente y se encuentra en el inmueble desde los años 1988 o 1989, que ha construido una planta alta en el predio y que San Martín tuvo la posesión por más de veinte años. A fs.142 Juan Arsenio Montero declara que conoce a los actores, que cree que ocupan el inmueble desde el año 1993, que se han comportado como dueños, que han construido comedor, cocina y bañito, que Lepiman lo hizo con sus propias manos, que no recuerda cuando ocupó San Martín, pero estima que ha sido desde los años 70 o 78. Sandra Soledad Coloma a fs.144 también admite conocer a los actores y que San Martín, que resulta ser su padrastro cree que hizo una subdivisión del terreno y una parte la ocupa él y otra Lepiman, quien desde el año 1988 empezó con la base de la casita que hizo, que San Martín vivió allí desde el año 1969, que sabe que éste cedió a Lepiman parte del terreno donde construyó la casita que aún no la tiene terminada. Daniel Humberto Vazquez Vazquez a fs. 144 sostiene que conoce a los actores, que estos viven en el inmueble desde el año 1988, que lo sabe porque estuvo ayudándoles a construir, que con anterioridad el bien lo tenía San Martín.-
Con la informativa emanada de la Municipalidad de Cervantes obrante a fs.121 se demuestra la autenticidad de varios comprobantes de pago, expidiéndose además dicho organismo respecto a que el bien se encuentra libre de deudas y que las tasas son abonadas por los Sres. Mora Raimacher y Lepiman Manquelipe. De la información suministrada por Camuzzi Gas del Sur a fs.140, surge que los formularios de las fotocopias que se adjuntan al requerimiento condicen con sus registros, que figura como usuario del servicio que presta el señor Lepiman Manquelipe con domicilio en B. Ibañez No 320 de Cervantes y que no es posible especificar quien abona las facturas. En el informe emanado de la Dirección General de Rentas obrante a fs.146 se indica que el bien designado catastralmente como 052G24801A no se encuentra empadronado en su sistema de cómputos y desconoce quien abona dicho impuesto. -
Complementan los medios probatorios mencionados con anterioridad, los comprobantes de pago de servicios que se han acompañado. Respecto a los emitidos por la Dirección General de Rentas de la Provincia, que se encuentran glosados a fs.76/80, el más antiguo resulta ser el abonado el 17/11/89, siendo de destacar también el de fecha 8/03/90, varios abonados en el año 1991 y de años posteriores y sucesivos hasta el de fecha 20/08/04. De los emitidos por la Municipalidad de Cervantes glosados a fs.61/91, son de destacar los abonados el 17/11/89, 08/03/90, 07/05/90 y asimismo se verifican de años posteriores y sucesivos hasta el abonado el 15/09/06. De otro tipo de servicios se acompaña un formulario de Gas del Estado donde se comunica a la repartición pública la terminación de trabajos y un sello que indica "Final" con abono de tasa con fecha 05/04/93, con firma de persona matriculada. Asimismo se han agregado a fs.82/5 comprobantes de pago otorgados por Camuzzi Gas del Sur del 20/11/98 y años posteriores hasta el 28/08/06.-
Los elementos de juicio mencionados resultan suficientes para demostrar el sustento de la pretensión. Sobre el tema se ha dicho:" En realidad el pago de los impuestos exterioriza el "animus domini", ya que es poco factible que alguien que no se sienta poseedor del inmueble se allane a pagar contribuciones impuestas por el Estado, que no le traen un beneficio directo." (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, Edit. Hammurabi, T. 6B, pág.755).-
Del conjunto de medios probatorios analizados se extrae que los actores han ocupado el inmueble con ánimus domini y que esa posesión no ha sido perturbada, siendo conocida públicamente su actitud al respecto, por ende les es aplicable la siguiente reflexión doctrinaria: " Hechos que deben probarse.- ...Se requiere la acreditación de expresiones claras y convincentes del "ánimus domini"; los actos de posesión deben poder caracterizarse como un ejercicio directo del derecho de propiedad y no ser el producto de una simple tolerancia del titular del fundo", conf. Bueres- Highton ob.cit., pág.750.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 4015, 4016 y cc. del C.C., art.24 ley 14.159 y art.789 del C.P.C.-
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por LORENA DEL PILAR MORA REIMACHER y FERNANDO GREGORIO LEPIMAN MANQUELIPE contra JOSE E ISSAC SAIONZ S.C.C. y que en el Registro de la Propiedad figura como SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA JOSE E ISAAC SAIONZ y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de los actores el inmueble identificado como lote "a" de la manzana 6, ubicado en la localidad de Cervantes, Provincia de Rio Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 171, Folio 235, Finca 20.577, designación catastral 05-2-G-248-01A y según plano de mensura No 442/06 con una superficie a prescribir de 304 mt2 y según título de 760 mts.2.-
Costas a los actores.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-
Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro