Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13436-128-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-03

Carátula: DINAMARCA JUANA Y SANDOVAL CECILIA / S/ SITUACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13436-128-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Octubre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DINAMARCA Juana y SANDOVAL Cecilia s/ SITUACION", expte. nro. 13436-128-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 28 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 22 -facultando a la sra. Asesora de Menores e Incapaces, dra. Ana Fernández Irungaray, “a llevar a cabo la audiencia solicitada en su público despacho”, interpuso esta última, a fs. 23, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 26/27.

2. Luego de analizado el caso planteado, a la luz de las normas invocadas por la sra. Jueza y la Asesora, estimo que cabe razón a esta última.

En efecto; si el rol de la Asesora es el de representar los intereses de los menores -en el caso, afectados por la conducta de la madre de éstos (V. fs. 02)- , resulta razonable que la audiencia a llevarse a cabo para escuchar a esta última no se realice en su despacho, sino en el de la magistrada y ante la presencia de ésta, a fin de rodear a la misma de la imparcialidad y objetividad pertinentes.

Por lo cual, propondré al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 23, dejando sin efecto la providencia de fs. 22.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 23, dejando sin efecto la providencia de fs. 22.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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