include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13436-128-05
Fecha: 2005-10-03
Carátula: DINAMARCA JUANA Y SANDOVAL CECILIA / S/ SITUACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13436-128-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Octubre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DINAMARCA Juana y SANDOVAL Cecilia s/ SITUACION", expte. nro. 13436-128-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 28 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 22 -facultando a la sra. Asesora de Menores e Incapaces, dra. Ana Fernández Irungaray, “a llevar a cabo la audiencia solicitada en su público despacho”, interpuso esta última, a fs. 23, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 26/27.
2. Luego de analizado el caso planteado, a la luz de las normas invocadas por la sra. Jueza y la Asesora, estimo que cabe razón a esta última.
En efecto; si el rol de la Asesora es el de representar los intereses de los menores -en el caso, afectados por la conducta de la madre de éstos (V. fs. 02)- , resulta razonable que la audiencia a llevarse a cabo para escuchar a esta última no se realice en su despacho, sino en el de la magistrada y ante la presencia de ésta, a fin de rodear a la misma de la imparcialidad y objetividad pertinentes.
Por lo cual, propondré al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 23, dejando sin efecto la providencia de fs. 22.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 23, dejando sin efecto la providencia de fs. 22.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro