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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 09606-164-99
Fecha: 2005-10-03
Carátula: CARRO SALVADOR J. / S/ USUCAPION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:09606-164-99
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Octubre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CARRO SALVADOR J. s/USUCAPION", expte. nro. 9606-164-99 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 164 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Radicados los autos en este Tribunal -con motivo de un recurso interpuesto a fs. 118-, y luego de disponerse y tramitarse diversas medidas como consecuencia del fallecimiento del actor (V. fs. 125/126), la Defensora de Ausentes dra. Adriana H. Ruiz Moreno peticionó la caducidad de IIa. Instancia del mencionado recurso (fs. 155/158).
Corrido el pertinente traslado, lo contestaron los herederos del actor, a fs. 161 y vta..
2. El período durante el cual la denunciante considera que se hubo cumplido la caducidad de instancia, va desde el 6 de julio de 1999 -momento en el cual se le intima a la parte actora a acompañar copia certificada de la declaratoria de herederos (fs. 139)-, hasta el 18 de mayo de 2005 en el cual se da cumplimiento a dicha intimación (fs. 150/151).
Si el dictado de esa declaratoria de herederos dependía de la actividad de otro juzgado, y en otra causa -”Carro, Salvador s/ sucesión ab-intestato”, tramitada por ante el Juzgado de Familia y Sucesiones-, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 313, inc. 3°, del CPCC y, por lo tanto, durante el período citado se encontraba suspendida la perención de instancia. Por otra parte, el actor hubo acreditado que apenas pocos días después de dictada esa declaratoria (2-5-05, fs. 150), adjuntó la misma a esta causa a fin de cumplir con la intimación de fs. 139, 2da. parte (V. fs. 151, con cargo del 18-5-05).
Durante el período citado por la Defensora, la actora se encontraba imposibilitada de peticionar el impulso del proceso, ya que éste estaba a la espera de la agregación de la declaratoria de herederos.
“La imposibilidad de peticionar, tiene jerarquía interruptiva de la perención”, tiene dicho este Tribunal in re: “Losio c/ Hospital” (SI 728/03; entre otros).
2. Asimismo, solicita la Sra. Defensora se revoque la providencia de fs. 143, que tuvo por expresados los agravios por parte de la actora.
Siendo que la citada providencia se notificó ministerio legis, el pedido de revocatoria formulado a fs. 156, ap. III., resulta extemporáneo y, en consecuencia, corresponderá su rechazo.
Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar los pedidos de perención de la IIa. Instancia y de revocatoria de fs. 155/158.
2do.) costas en el orden causado, atento a que la sra. Defensora -por la representación que ejerce- pudo razonablemente considerarse con derecho a efectuar el planteo ahora rechazado.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar los pedidos de perención de la IIa. Instancia y de revocatoria de fs. 155/158.
2do.) costas en el orden causado, atento a que la sra. Defensora -por la representación que ejerce- pudo razonablemente considerarse con derecho a efectuar el planteo ahora rechazado.
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro