Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12700-080-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-03

Carátula: ADRIMAR SA / ASCENCIO MANUEL S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12700-080-04

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Octubre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ADRIMAR S.A. c/ ASCENCIO Manuel s/ SUMARIO", expte. nro. 12700-080-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.215 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que se regulen los honorarios de los profesionales intervinientes.-

Tomando como pauta de referencia el capital que se hubo determinado en el pronunciamiento de esta Cámara -$ 7.933- creo que pueden determinarse los honorarios de los letrados que representaran los intereses de la accionante en la suma de $ 1.999 por las tareas de primera instancia y la suma de $ 499 por las tareas de segunda instancia y la suma de $ 499 por la tareas en el recurso extraordinario que fuera declarado inadmisible.-

Por lo expresado propongo se determinen los honorarios de la Dra. Ana M.Trianes, Dra.Florencia Padin, Dr.Pablo González y Dr.José L.Martínez Pérez, en conjunto, en las sumas indicadas precedentemente (art. 7,9,14 y cdts. L.A.- 18% más 40%).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Regular los honorarios de la dra. Ana M. Trianes, dra. Florencia Padín, dr. Pablo González y dr. José L. Martínez Pérez, en conjunto, en las sumas indicadas precedentemente.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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