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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12700-080-04
Fecha: 2005-10-03
Carátula: ADRIMAR SA / ASCENCIO MANUEL S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12700-080-04
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Octubre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ADRIMAR S.A. c/ ASCENCIO Manuel s/ SUMARIO", expte. nro. 12700-080-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.215 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que se regulen los honorarios de los profesionales intervinientes.-
Tomando como pauta de referencia el capital que se hubo determinado en el pronunciamiento de esta Cámara -$ 7.933- creo que pueden determinarse los honorarios de los letrados que representaran los intereses de la accionante en la suma de $ 1.999 por las tareas de primera instancia y la suma de $ 499 por las tareas de segunda instancia y la suma de $ 499 por la tareas en el recurso extraordinario que fuera declarado inadmisible.-
Por lo expresado propongo se determinen los honorarios de la Dra. Ana M.Trianes, Dra.Florencia Padin, Dr.Pablo González y Dr.José L.Martínez Pérez, en conjunto, en las sumas indicadas precedentemente (art. 7,9,14 y cdts. L.A.- 18% más 40%).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de la dra. Ana M. Trianes, dra. Florencia Padín, dr. Pablo González y dr. José L. Martínez Pérez, en conjunto, en las sumas indicadas precedentemente.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro