Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14972-078-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-04

Carátula: PENNA MIGUEL ALBERTO / MOSQUERA OSCAR EDUARDO Y Z.U.R.A.F.A. SRL S/ USUCAPION - SUMARIO -

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14972-078-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 04 días del mes de Diciembre de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"PENNA Miguel Alberto c/MOSQUERA Oscar

Eduardo y Z.U.R.A.F.A. SRL. s/ USUCAPION -SUMARIO-",

expte. nro. 14972-078-2008 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado, respecto de la

siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento

corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

pedido de aclaratoria que a fs.160 hubo formulado la

accionante.-

Respecto del tema sobre el cual solicitan la

aclaración, es dable puntualizar que las costas

determinadas en el punto III del decisorio de fs. 157/159

comprenden tanto al recurso de fs. 120/123 como el de

fs.141.-

Con el alcance señalado, propongo se haga

lugar al recurso -si así puede denominárselo- deducido

por la accionante (args. arts. l66 inc.2º y 272 CPCC.).-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar, con el alcance señalado, al

recurso interpuesto.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro