Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14916-062-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-04

Carátula: MARTINIAU RAUL / BERSTEIN JORGE Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14916-062-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 04 días del mes de Diciembre

de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MARTINIAU Raúl c/ BERSTEIN Jorge y

Otro s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14916-062-2008

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 189 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 147 a favor

del dr. Sergio Dutschmann, es recurrida a fs. 161/162 por

los demandados condenados en el principal, por estimar

que no corresponde pagar a su parte honorario alguno, y

estimar altos los honorarios, según sus fundamentos; el

recurso se concede a fs. 163 a tenor del art. 12 ley

2232.

Remito a la lectura de autos, el decisorio y el

memorial en especial.

La condena en costas en el incidente de medidas

cautelares siguen el mismo curso que las de la actuación

principal al cual acceden, salvo decisión expresa en

contrario que no se observa en autos (CAB, en GIACOBBE,

SI. 766/04), por lo cual resultan en los presentes a

cargo de la ahora recurrente, conforme constancias de la

causa principal por cuerda, allí condenada en costas.

Por ello no cabe atender a la queja en cuanto

las recurrentes no deben soportar los honorarios

motivados por el incidente de autos.

Respecto la regulación por la incidencia de fs.

126 no observo cuente la recurrente con legitimación para

argüir la nulidad, en tanto los honorarios regulados por

lo actuado que motivó el decisorio fs. 126 -surge del

texto expreso de la resolución- son a cargo de la

sociedad condenada, no de las recurrentes.

Tratándose de un incidente del principal, que

tengo a la vista, cabe estar a la regulación efectuada en

los mismos -ver fs. 455- a los fines de la aplicación del

art. 33 L.A., siendo que el 27 ídem considerado por el

a-quo sólo se aplica en caso de actuaciones cautelares

autónomas (Amadeo, José L. ... Honorarios de Abogados,

pág. 164, ac. 545 y ss.).

Por ello corresponde hacer lugar al recurso de

fs. 161/162, regulando al dr. Sergio Dutschmann, en

reemplazo de lo previsto a fs. 147, ac. I, el 12% de los

honorarios regulados a su parte por lo actuado en la

instancia de origen a fs. 455 de los principales. MI

VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso de fs. 161/162,

regulando al dr. Sergio Dutschmann, en reemplazo de lo

previsto a fs. 147, ac. I, el 12% de los honorarios

regulados a su parte por lo actuado en la instancia de

origen a fs. 455 de los principales.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro