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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14916-062-08
Fecha: 2008-12-04
Carátula: MARTINIAU RAUL / BERSTEIN JORGE Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14916-062-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 04 días del mes de Diciembre
de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MARTINIAU Raúl c/ BERSTEIN Jorge y
Otro s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14916-062-2008
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 189 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de honorarios de fs. 147 a favor
del dr. Sergio Dutschmann, es recurrida a fs. 161/162 por
los demandados condenados en el principal, por estimar
que no corresponde pagar a su parte honorario alguno, y
estimar altos los honorarios, según sus fundamentos; el
recurso se concede a fs. 163 a tenor del art. 12 ley
2232.
Remito a la lectura de autos, el decisorio y el
memorial en especial.
La condena en costas en el incidente de medidas
cautelares siguen el mismo curso que las de la actuación
principal al cual acceden, salvo decisión expresa en
contrario que no se observa en autos (CAB, en GIACOBBE,
SI. 766/04), por lo cual resultan en los presentes a
cargo de la ahora recurrente, conforme constancias de la
causa principal por cuerda, allí condenada en costas.
Por ello no cabe atender a la queja en cuanto
las recurrentes no deben soportar los honorarios
motivados por el incidente de autos.
Respecto la regulación por la incidencia de fs.
126 no observo cuente la recurrente con legitimación para
argüir la nulidad, en tanto los honorarios regulados por
lo actuado que motivó el decisorio fs. 126 -surge del
texto expreso de la resolución- son a cargo de la
sociedad condenada, no de las recurrentes.
Tratándose de un incidente del principal, que
tengo a la vista, cabe estar a la regulación efectuada en
los mismos -ver fs. 455- a los fines de la aplicación del
art. 33 L.A., siendo que el 27 ídem considerado por el
a-quo sólo se aplica en caso de actuaciones cautelares
autónomas (Amadeo, José L. ... Honorarios de Abogados,
pág. 164, ac. 545 y ss.).
Por ello corresponde hacer lugar al recurso de
fs. 161/162, regulando al dr. Sergio Dutschmann, en
reemplazo de lo previsto a fs. 147, ac. I, el 12% de los
honorarios regulados a su parte por lo actuado en la
instancia de origen a fs. 455 de los principales. MI
VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar al recurso de fs. 161/162,
regulando al dr. Sergio Dutschmann, en reemplazo de lo
previsto a fs. 147, ac. I, el 12% de los honorarios
regulados a su parte por lo actuado en la instancia de
origen a fs. 455 de los principales.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro