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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14854-046-08
Fecha: 2008-12-04
Carátula: FERRARIS CRISTINA / LOPEZ SERAFIN DEMETRIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14854-046-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 04 DE DICIEMBRE DE 2008
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “FERRARIS Cristina c/
LOPEZ Serafin Demetrio y Otra s/DAÑOS Y PERJUICIOS
-SUMARIO-”, expte. nro. 14854-046-2008 (reg.cám), luego
de haberse impuesto individualmente de la causa los dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de
todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario, como medida para mejor
proveer y ad effectum videndi, contar con la causa penal:
“López Serafin Psa. Lesiones Culposas”, expte. nro.
145-02”.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Requerir como medida para mejor proveer y ad
effectum videndi, la causa penal “López Serafin Psa.
Lesiones Culposas”, expte. nro. 145-02.
2do.) Ofíciese, confección y diligenciamiento a
cargo de la parte recurrente.-
3ro.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar.
Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro