Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37146

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-04

Carátula: VALVIDARES Mauro Arcangel c/CASTENUOVO Mario Celestino y Otros S/ Usucapion (Ley 4142)

Descripción: regulacion//A Defensoria (Gayá)

//neral Roca, 04 de Diciembre de 2008.-

En atención a lo peticionado y estado de autos regulo los honorarios profesionales del DR.SERGIO CLAUDIO SCHROEDER en la suma de $1.900 Dr.LUIS ALBERTO ALASINO en $ 1000 y DR. ROBERTO MARCELO ORAZI en la suma de $ 500 .- MB:$ 20.808,08 -valuación de fs. 230- arts. 6, 7 y 38 Ley 2212 RN).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la casua, y el resultado obtenido a través d aquélla. (arts. 6, 6 bis, y Ley 2212 RN).-

Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Respecto de los demandados, pasen los presenes al Despacho del Sr. Defensor Oficial Dr.GAYA.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro