Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38992

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-04

Carátula: OPERMEIER Miguel y SUMIGUAL Etelvina S/ Sucesión

Descripción: declaratoria

General Roca, 04 de diciembre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “OPERMEIER MIGUEL Y SUMIGUAL ETELVINA S/SUCESION” (EXPTE. Nº 38992-III-08).

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Miguel Opermeier ocurrido el día 8 de septiembre de 2001 en Los Menucos, Río Negro, según constancias de fs. 2. y de Etelvina Sumigual fallecida el 13 de septiembre de 2002 en Cipolletti, Río Negro, atento el certificado de fs. 3, ambos habían contraido matrimonio el 19 de agosto de 1957 en Los Menucos, Río Negro, según constancia de fs. 4

De la unión de los causantes nacieron::

NORMA ETELVINA: Nacida el 17 de febrero de 1956 en Los Menucos, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 5.-

MIGUEL AUGUSTO: Nacido el 31 de diciembre de 1959 en Los Menucos, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 6.-

ELSA JUANA: Nacida el 19 de junio de 1958 en Los Menucos, Río Negro, lo que se acredita con la partida de nacimiento de fs. 7.-

NORA RAQUEL: Nacida el 26 de febrero de 1963 en Los Menucos, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de fs. 11.-

A fs. 18 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 22/5, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre de los causantes, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 26/35 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Miguel Opermeier, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: NORMA ETELVINA, MIGUEL AUGUSTO, ELSA JUANA y NORA RAQUEL, todos de apellidos Opermeier y Sumigual, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Etelvina Sumigual sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Y declarar que por fallecimiento de Etelvina Sumigual le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: NORMA ETELVINA, MIGUEL AUGUSTO, ELSA JUANA y NORA RAQUEL, todos de apellidos Opermeier y Sumigual, . -

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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