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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37638
Fecha: 2008-12-04
Carátula: LILLO Jose c/FIGUEROA Desiderio S/ Usucapion
Descripción: REBELDIA
General Roca, de diciembre de 2008.
Proveyendo a fs. 123, Atento las constancias de fs. 116 y 122e informando la Actuaria en ese acto, que el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho se encuentra vencido, sin que lo hubiere efectuado, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenia y en mérito a lo solicitado, haciendose efectivo el apercibimiento que dispone el art. 59 del C.P.C.y C. declárase rebede en el juicio a los demandados Mirta Gladis Figuero y Juana Torrecillas en su caracter de herederas de Desiderio Figueroa. Notifiquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
Abrase la causa a prueba por el término de cuarenta días.-
Concédense cinco días a fin que el actor proceda a adecuar o agregar la prueba de la que intenta valerse.-
Proveyendo a fs. 124: Téngase presente la ratificaicón de gestión realizada.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro