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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35565
Fecha: 2008-12-04
Carátula: CREDIL S.R.L. c/MOLINA Diego A. S/ Ejecutivo
Descripción: Regulación x acrecidos
//neral Roca, 04 de Diciembre de 2008.-
Regulo los honorarios profesionales, por acrecidos, de la DRA. MARCELA ADRIANA SAITTA en la suma de $ 100.- MB:$ 1244,35 extracciones realizadas en autos.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, compeljidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a tráves de aquélla.- (arts.6, bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Respecto de los honorarios por complementarios, comprendiendo suficientemente el importe de fs.19, este concepto, a lo solicitado, no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro