Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35565

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-04

Carátula: CREDIL S.R.L. c/MOLINA Diego A. S/ Ejecutivo

Descripción: Regulación x acrecidos

//neral Roca, 04 de Diciembre de 2008.-

Regulo los honorarios profesionales, por acrecidos, de la DRA. MARCELA ADRIANA SAITTA en la suma de $ 100.- MB:$ 1244,35 extracciones realizadas en autos.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, compeljidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a tráves de aquélla.- (arts.6, bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Respecto de los honorarios por complementarios, comprendiendo suficientemente el importe de fs.19, este concepto, a lo solicitado, no ha lugar.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro