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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32474IV
Fecha: 2008-12-04
Carátula: CONTRERAS Sofía S/Sucesión c/BIASSONI Juan J. y otros S/ Sumario
Descripción: providencia
General Roca, 04 de diciembre de 2008.-
1.- Atento lo dispuesto por el art. 591 primer apartado del C.P.C., " si el ejecutado impugnara la liquidación deberá practicar la planilla que estime correcta bajo pena de inadmisibilidad de su oposición" a la impugnación deducida por no cumplir con dicho recaudo legal, no ha lugar.-
2.- De la nulidad de los embargos no ha lugar por no corresponder.-
Tengase presente la reserva formulada.-
Hágase saber al letrado que no hay constancias en autos que se hayan efectivizado los embargos que denuncia.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro