Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32474IV

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-04

Carátula: CONTRERAS Sofía S/Sucesión c/BIASSONI Juan J. y otros S/ Sumario

Descripción: providencia

General Roca, 04 de diciembre de 2008.-

1.- Atento lo dispuesto por el art. 591 primer apartado del C.P.C., " si el ejecutado impugnara la liquidación deberá practicar la planilla que estime correcta bajo pena de inadmisibilidad de su oposición" a la impugnación deducida por no cumplir con dicho recaudo legal, no ha lugar.-

2.- De la nulidad de los embargos no ha lugar por no corresponder.-

Tengase presente la reserva formulada.-

Hágase saber al letrado que no hay constancias en autos que se hayan efectivizado los embargos que denuncia.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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