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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 12468IV
Fecha: 2008-12-04
Carátula: CATALINO Onofre y CARRION Felisa Dolores s/sucesión S/ Reconstrucción
Descripción: declaratoria
General Roca, 04 de diciembre de 2.008.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “CATALINO ONOFRE y CARRION FELISA DOLORES S/SUCESION S/RECONSTRUCCIÓN" (EXPTE. Nº 12468-IV-77).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Felisa Dolores Carrión, fallecida el 07 de enero de 2007 en Ingeniero Huergo, Río Negro y de Onofre Catalino, ocurrido el 14 de marzo de 1977 en Bahía Blanca, Buenos Aires, según las constancias de fs. 46, ambos habían contraido matrimonio el 2 de mayo de 1942 en Ingeniero Huergo, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de matrimonio de fs. 15/6.-
De la unión de los causantes nacieron::
FELISA: Nacida el 12 de febrero de 1946 en Ingeniero Huergo, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de fs. 9.-
DOMINGO JUAN: Nacido el 14 de febrero de 1943 en Ingeniero Huergo, Río Negro, constancia de fs. 10.-
DOLORES: Nacida el 03 de septiembre de 1944 en Ingeniero Huergo R.N. lo que se acredita con la constancia de fs. 11.-
El Tribunal es competente para entender en el presente sucesorio y se ha dado inicio al presente expediente, dejándose constancia que es una reconstrucción atento a que los autos principales no han sido encontrados en este Juzgado. .-
A fs. 40/1, 45, obran oficios librados a los Registros de Testamentos y Registro Públicos de Juicios Universales, de los que surge que, a nombre de los causantes, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 47/51 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Onofre Catalino, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: FELISA, DOMINGO JUAN y DOLORES todos de apellidos Catalino y Carrión, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Felisa Dolores Carrión, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-
Y declarar que por fallecimiento de Felisa Dolores Carrión le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos FELISA, DOMINGO JUAN y DOLORES todos de apellido Catalino y Carrión.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro