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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23437/08
Fecha: 2008-12-03
Carátula: ABRAHAM, ABEL FELIPE Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO
Descripción: Prov-sol.informes céd.
Expte. N°23437/08-STJ-
///MA, 3 de diciembre de 2008.-
------Por presentados, partes en el carácter invocado y por denunciado domicilios reales.- - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Agréguese la documentación acompañada.- - - - - - - - - -
-----Por promovida acción de amparo de en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - -
------Requiérase a los señores Directores de la Clínica Viedma y Sanatorio Austral un amplio informe sobre la cuestión planteada por los amparistas el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas (48 HS.).- - - - - - - - - -
-----Notifíquese por cédula con entrega de copias del acta de la demanda.-
-----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
-----Por recibidos.-
----Previo a todo: intímese al amparista para que acredite:- - - -----1) La existencia de arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta y que la razón del daño (concreto y grave) solo pueda ser reparada por la acción urgente y expedita del amparo (Fallos 301:1061, 306:1253, 307:2271).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----2) Además quién inicia la acción debe acreditar la inexistencia del otras vías idóneas para acceder a la jurisdicción constitucional (cf. art.43 C.Provincial), no surguiendo claramente el objeto de la presentación, recházase “in limine” la acción intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Notifíquese y archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
o
-----Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Agréguese la documentación acompañada.- - - - - - - - - -
-----Por promovida acción de amparo de en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - -
-----En los términos del art.43 de la C.P., requiérase al señor ......de la Provincia de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- -----Notifíquese por cédula, al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado de la Provincia, con entrega de copias de la acción deducida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - -
LUIS LUTZ
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
-----Intímase a los accionantes para que en el término de cinco (5) constituyan domicilio legal en esta ciudad, bajo apercibimiento de tenerselo por constituído en los Estrados del Tribunal (art.40 y sgtes.Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - -----A lo demás, oportunamente.- - - -
Proveyendo el escrito de fs. : Por recibido. Agréguese.-
Por contestado en tiempo oportuno el informe requerido.-
Proveyendo el escrito de fs. : Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-
Por contestado en tiempo oportuno el informe requerido.-
De los informes producidos, córrase traslado a las amparistas por el término de cinco (5) días.-
Notifíquese por cédula con entrega de las copias pertinentes.-
A lo demás, oportunamente.-
A fin de que se expida sobre la cuestión sustanciada en autos, pasen las actuaciones en vista a la señora Procuradora General (art.11 Ley K Nº 4199).-
ALBERTO I. BALLADINI
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL JUSTICIA
EN FCHA 3 de diciembre de 2008 CORRI LA VISTA ORDENADA PRECEDENTEMENTE A LA SRA.PROCURADORA GENERAL. CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro