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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23358/08
Fecha: 2008-12-03
Carátula: MIGUENS, PATRICA S/ AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 3 de diciembre de 2008.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados:"MIGUENS PATRICIA s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. Nº 23358/08-STJ-), elevados por el Presidente de la Cámara de Apelaciones Civil de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:- - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
-----El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - ------ANTECEDENTES.- Llegan nuevamente las presentes actuacion es a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la apelación incoada por la amparista a fs. 42, fundada a fs.44/45, contra la sentencia obrante a fs. 39, que rechazó la acción de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El juez del amparo, destacó que: - - - - - - - - - - - - - -
-----1) La peticionante no realizó un requerimiento concreto al I.Pro.S.S., en términos idénticos a la acción que incoara (tan solo acompañando documental en fotocopias simples);- - - - - - -
-----2) Tampoco explicitó los motivos por los cuales requirió específicamente una marca determinada de material quirúrgico y no otra, circunstancia ésta que tampoco fue puesta de manifiesto por el profesional médico interviniente; - - - - - - - - - - - - - --
-----3) Falta de agotamiento de la vía administrativa; - - - - --
-----4) No advertirse rehusamiento por parte de funcionario alguno o del instituto mencionado a cumplir con una norma.- - - -
-----La apelante, a fs. 44/45, sostiene que el a quo yerra al afirmar que el requerimiento de la marca determinada no fue puesto de manifiesto por el profesional interviniente, por cuanto obra en autos un certificado expedido por el facultativo donde constan las especificaciones técnicas que debe reunir el material protésico, recaudos que –a su entender- sólo cumpliría la marca solicitada. Asimismo, señala rehusamiento por parte del organismo, dado que el pedido concreto data del 17 de marzo próximo pasado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A modo de breve reseña, dable es recordar que a fs. 8/9 la amparista demandó mediante una acción de amparo se ordene al I.PRO.S.S. le brinde una respuesta acerca del material quirúrgico que peticionara oportunamente, para atender una afección en su rodilla. Ello, a fin de poder recibir el tratamiento médico correspondiente de conformidad a la prescripción médica del profesional que la atiende y el material solicitado.- - - - - - -
-----A fs. 18 el I.PRO.S.S. informa que la amparista realizó la solicitud del material necesario para la intervención quirúrgica y que dicho organismo, en cumplimiento de los recaudos legales realizó el concurso de precios e informe técnico, cotización de oferentes y dictado de Resolución de aprobación de la compra; luego de lo cual ofreció a la afiliada tres opciones distintas, las que rechaza el médico tratante por no ser de la marca solicitada (“set de placas de 4.5 mm LCP Original Synthes”).- - - -----CONSIDERACIONES PREVIAS.- Se tiene presente que en estas actuaciones, a fs. 18/19 luce contestación del I.Pro.S.S. indicando que la amparista realizó la solicitud del material necesario para la intervención quirúrgica y que dicho organismo en cumplimiento de los recaudos legales realizó el concurso de precios e informe técnico, cotización de oferentes y dictado de Resolución de aprobación de compra; luego de los cual ofreció a la afiliada tres opciones distintas, las que rechaza el médico tratante por no ser de la marca solicitada.- - - - - - - - - - - -----No surge pues, ni de la respuesta del I.PRO.S.S. ni de las constancias acompañadas por la amparista, que la misma haya realizado ante dicho organismo el reclamo concreto y en idénticos términos que el de la acción incoada. Esto es: solicitó el material quirúrgico pero no consta que haya reclamado al organismo, ni en el momento de realizar la solicitud ni ante la respuesta dada por éste, que debía ser exclusivamente de marca Synthes -y no otra- como así tampoco que haya explicitado los motivos del por qué de la negativa del profesional a utilizar cualquier otra marca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----No se evidencia pues, el recaudo del inicio y agotamiento de la vía administrativa del reclamo específico objeto del presente amparo; y mucho menos puede visualizarse así un rehusamiento a cumplir con la norma por parte del funcionario o el ente público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Además, es de advertirse que si la apelante pretende un elemento protésico distinto al ofrecido por el IPROSS, con fecha 6 de noviembre de 2008 la Junta de Administración de este Instituto ha dictado la Resolución Nº 426/08 mediante la cual se fijaron nuevos porcentajes de cobertura. Por lo tanto es ante esa sede donde debe resolverse la cuestión, a la luz de la formativa citada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En virtud de lo establecido por el Código Procesal, pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (cf. STJRNCO: Se.Nº633/02 "V. M., M. O. y Otro s/AMPARO s/APELACION”, 29-10-02, CNCI. B, CAPITAL FEDERAL, 24-04-95; “Eurofin de Inversiones S. A. c/Bravo, R. D. s/Ejecución hipotecaria”; ED. 167, 488 - 47184).- - - - - - - - -
-----En definitiva nada nuevo aporta la recurrente a lo ya expuesto inicialmente en su demanda, y por tal motivo, corresponderá el rechazo de la misma.- - - - - - - - - - - - - -
----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Analizados los agravios esgrimidos, se tiene en consideración que la acción de amparo constituye una vía excepcional, en la que cuando se alega la inminencia de un daño, solo procede si tal daño se demuestra en su conformación precisa y aun así dicha inminencia es tal que autorice a considerar ilusoria una reparación ulterior, circunstancia que debe acreditar fehacientemente quien demanda (STJRNCO. In re “LARROULET” Se. 3/96 del 09-05-96; STJRNCO in re “JAUREGUIBERRY” Se. 4/96 del 09-05-96; “H., L. A. Y M, M. J. s/ AMPARO s/ APELACIÓN", Se. 27/06), cuestión que no surge acreditada en autos. Por ello, propicio el rechazo de la apelación intentada a fs. 42, fundada a fs.44/45. Con costas.- MI VOTO .- - - - - - - -
-----El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - -
----Adhiero al voto del señor juez preopinante.-MI VOTO.- - - - ------El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - ------Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión. (art.39 L.O.).- - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación intentado a fs. 42, y fundado a fs.44/45. Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.- Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro