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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22544/07
Fecha: 2008-12-03
Carátula: INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS-AMPARO COLECTIVO LEY 2779
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 3 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS-AMPARO COLECTIVO LEY 2779" (Expte.N°22544/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El Sr. Juez Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - -
-----A fs. 547, el Dr. Julio Daruiz, con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Ángel Cardella, demandado en este proceso incidental por incumplimiento de la sentencia dictada en la causa principal, interpone caducidad de instancia atento a la inactividad procesal por parte de la actora durante más de tres meses.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Corrido traslado a la actora, contesta a fs. 551/552 y solicita el rechazo del planteo de caducidad interpuesto debido a que omite el procedimiento establecido en el art. 315, 3º párrafo (intimación previa para que el accionante active el proceso dentro de los cinco -5- días). Además, invoca la inacción del presentante, puesto que ordenado el traslado por cédula a fs. 548 de acuerdo a lo proveído por el Tribunal, la parte nunca lo cumplimentó. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Seguidamente, la Defensoría del Pueblo de Río Negro, a través de su gestor procesal, Dr. Julián Fernández Eguia, habiéndose vencido los plazos dispuestos por la sentencia dictada en autos principales, resuelta la cuestión de fondo y tornado abstracta la misma, desiste de la acción ahora impetrada contra los médicos aquí demandados, y solicita eximición del pago de costas (cf. ley K 2756, art. 9 b.).- - - - - - - - - - - - - -----A fs. 561 el demandado, Julio Daruiz, acepta el desistimiento en forma expresa, pero solicita la imposición de costas a la actora invocando el art. 73 del C.P.C.C.. Los demás profesionales demandados no emitieron respuesta ante el traslado cursado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 563 de autos, se corre vista de las presentes actuaciones la Procuración General a fin de que se expida sobre la cuestión de caducidad y desistimiento sustanciado en autos.- - -----La Sra. Procuradora General advierte del análisis de la cuestión suscitada que ésta resulta ser la primer intervención que se le confiere, y seguidamente expresa, tal como lo afirma la actora, que correspondía a la demandada dar impulso a la causa, dado que el código de rito es suficientemente claro para despejar cualquier duda en cuanto al modo de proceder al invocar el instituto de caducidad: siendo esta la primera solicitud de caducidad en el proceso, debió como cuestión previa, intimarse a la contraria de acuerdo a lo previsto en el CPCC. Ya en lo referido al desistimiento planteado, expresa que se debe estar a las manifestaciones del abogado patrocinante de la Defensoría del Pueblo de Río Negro, Dr. Julián Eguía.- - - - - - - - - - - - - -
-----Se coincide con el dictamen de la Sra. Procuradora General, y considerando que el desistimiento se refiere a la presente incidencia dirigida contra los profesionales médicos ya aludidos. únicamente y en cuanto se refiere al cobro de astreintes por incumplimiento por parte de los mismos de la sentencia recaída en autos principales; y si bien solo ha contestado el demandado Julio Daruiz -quien presta conformidad aceptando el desistimiento planteado-, mediando silencio de parte de los demás codemandados al pago de astreintes, cabe que tal desistimiento alcance a los restantes, quienes no se han manifestado en contrario.- - - - -
-----En relación al pedido de imposición de costas, se tiene presente la referencia al art.9º de la Ley Provincial K 2756 que establece para la Defensoria del Pueblo la defensa en juicio de los derechos difusos o derechos de incidencia colectiva, gozando para ello del beneficio de litigar sin gastos.- - - - - - - - - -
------Por ello, corresponderá el rechazo del pedido de caducidad planteado por el demandado Julio Daruiz, y hacer lugar al desistimiento en el incidente que persigue la sanción conminatoria. Costas en el orden causado (art.68 2do. pá. del Cód.Proc.Civ. y Com.). Regúlanse los honorarios del Dr. Miguel Angel CARDELLA en la suma de 3 jus (cf. art. 33 ley de aranceles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El Sr. Juez Dr. Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - -
----Adhiero a la propuesta del Juez preopinante, Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS, en punto a hacer lugar al desistimiento en el incidente que persigue la sanción conminatoria de autos, así como la propuesta de regulación de honorarios al Dr. Miguel Angel CARDELLA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----No obstante ello, atento lo normado en el art.73 del CPCyC, en cuanto "....Si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. Exceptúase, en todos los casos, lo que pudieren acordar las partes en contrario."- No dándose en el caso ninguna de las excepciones citadas, corresponderá imponer las costas a quien desiste.- - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El Sr. Juez Dr. Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - -
----Coincido con el Dr. Luis LUTZ, en cuanto el art.73 del CPCyC, dispone que "....Si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. Exceptúase, en todos los casos, lo que pudieren acordar las partes en contrario."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Efectivamente, no dándose en el caso ninguna de las excepciones citadas, y atento lo peticionado por el Dr. Julio R. DARUIZ a fs. 561, corresponderá imponer las costas a quien desiste; sin perjuicio de que la Sra. Defensora del Pueblo haga valer el beneficio previsto en el art.9º de la Ley Provincial K 2756 ante quien corresponda.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al desistimiento en el incidente que persigue la sanción conminatoria. Con costas (art. 73 del CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regúlanse los honorarios del Dr. Miguel Angel CARDELLA en la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150) (3 jus, cf. art. 33 L.A.). Notifíquese al Rte. de la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos por la Ley D 869 - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN DISIDENCIA PARCIAL ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro