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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38393
Fecha: 2008-12-03
Carátula: PROVINCIA RIO NEGRO c/VILLANUEVA Rodolfo Mario s/Sucesion S/ Ejecución Hipotecaria
Descripción: embargo//inhibicion
General Roca, 03 de diciembre de 2008.-
Trábese embargo sobre el bien denunciado, a cuyo fin póngase debida nota en los autos 38386-III-08, por las sumas de $ 128.354,21 en concepto de capital con más la de $ 38.506 que se calculan para costas.-
Asimismo decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.
A la inhibición solicitada respecto de los herederos del demandado, no ha lugar por improcedente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro