Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21382/06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-02

Carátula: ROCCO, MARCELO HÉCTOR S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 2 de diciembre de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROCCO, MARCELO HÉCTOR S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°21382/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 45 el condenado Héctor Marcelo Rocco, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de Gral.Roca, interpone un recurso "in pauperis" ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia Nº 128 del 13.08.03 dictada en la causa Nº 2291/02 caratulada "Santana Coronado, Sandro Marcelo; Rocco, Héctor Marcelo s/robo calificado por haber sido cometido con armas y tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal" de la Cámara Segunda del Crimen de la ciudad de General Roca,y por la cual resultó condenado a la pena de ocho años de prisión como coautor del delito de robo con armas en concurso real con tenencia ilegal de armas de guerra (arts.166 inc.2º, 55 y 189 bis 4º párrafo C.P.).- - - - - - - - - - - - - -

-----Que ha fs.56 la Señora Ministra de la Corte Surpema de Justicia de la Nación Dra.Carmen M.Arguibay remite la presentación a fin de que se le imprima el trámite de ley.- - - -----Receptada la presentación y dada intervención al Defensor General, doctor Daniel Tobares a los efectos de mejorar la motivación del recurso intentado, a fs. 64 manifiesta que el interno Marcelo Héctor Rocco le manifesto expresamente su deseo de desistir del mismo para que agilice su trámite de rebaja de pena- adjunta acta- por lo que deja sin efecto la vía recursiva intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en razón de lo expuesto precedentemente, con la manifestación expresa del condenado sólo puede ser interpretada como un desistimiento del recurso incoado, ratificado por su Defensa. Por ello, en conformidad con lo dispuesto en el art. 413 del Código Procesal Penal, cabe aceptar el desistimiento formulado sin más trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Tener a Marcelo Héctor Rocco por desistido a fs.63/64 del recurso interpuesto "in pauperis”" a fs.45 de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro