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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15007-088-08
Fecha: 2008-12-02
Carátula: OCAMPO MAXIMO SALVADOR / GARATE CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE DE EXCUSACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15007-088-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 02 días del mes de Diciembre de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"OCAMPO Máximo Salvador c/ GARATE
Carlos y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ INCIDENTE DE
EXCUSACION", expte. nro. 15007-088-08 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs.4 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver:
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Sin perjuicio que tiene dicho esta Cámara que
las causales de excusación-recusación deben ser de
carácter taxativo, y entenderse con criterio restrictivo,
por tratarse de un acto grave y trascendental, una medida
extrema y delicada (Gozaini, Osvaldo A., Derecho
Procesal..., pág. 257)(PAEZ, SI. 554/06), no advierto
motivo para no atender la excusación del dr. Serra
fundada a fs. 1, al tratarse de una actitud poco habitual
en el mismo (excusarse), y no encontrar motivos para
descartar o minimizar la violencia moral que el mismo
alega.
Por ello cabe aceptar la excusación que
informa fs. 1. MI VOTO.-
A la misma cuestión los dres. Camperi y Osorio
dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Aceptar la excusación que informa fs. 1.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro