Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15007-088-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-02

Carátula: OCAMPO MAXIMO SALVADOR / GARATE CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE DE EXCUSACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15007-088-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 02 días del mes de Diciembre de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"OCAMPO Máximo Salvador c/ GARATE

Carlos y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ INCIDENTE DE

EXCUSACION", expte. nro. 15007-088-08 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs.4 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver:

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Sin perjuicio que tiene dicho esta Cámara que

las causales de excusación-recusación deben ser de

carácter taxativo, y entenderse con criterio restrictivo,

por tratarse de un acto grave y trascendental, una medida

extrema y delicada (Gozaini, Osvaldo A., Derecho

Procesal..., pág. 257)(PAEZ, SI. 554/06), no advierto

motivo para no atender la excusación del dr. Serra

fundada a fs. 1, al tratarse de una actitud poco habitual

en el mismo (excusarse), y no encontrar motivos para

descartar o minimizar la violencia moral que el mismo

alega.

Por ello cabe aceptar la excusación que

informa fs. 1. MI VOTO.-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Osorio

dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Aceptar la excusación que informa fs. 1.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro