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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14393-212-07
Fecha: 2008-12-02
Carátula: CIULLA DANIEL / RODRIGUEZ MARCELO PEDRO S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14393-212-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 02 DE DICIEMBRE DE 2008
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CIULLA Daniel c/
RODRIGUEZ Marcelo Pedro s/ COBRO DE PESOS -ORDINARIO-”,
expte. nro. 14393-212-2007 (reg.cám), luego de haberse
impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que los agravios expuestos a la luz de las probanzas
de autos ameritan citar a las partes a los fines de
solicitarles explicaciones e intentar una conciliación,
para mejor proveer (art. 36, inc. 2do. ap. a y cc.
CPCC.).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Fíjase la audiencia del día 19-12-2008 a la hora
11.30 a la que deberán concurrir las mismas por sí o
apoderados (conf. art. 36, inc. 2do. ap. a y cc. CPCC.).
2) Resérvense los votos emitidos.-
3) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar.
Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-
4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro