Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14393-212-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-02

Carátula: CIULLA DANIEL / RODRIGUEZ MARCELO PEDRO S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14393-212-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 02 DE DICIEMBRE DE 2008

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CIULLA Daniel c/

RODRIGUEZ Marcelo Pedro s/ COBRO DE PESOS -ORDINARIO-”,

expte. nro. 14393-212-2007 (reg.cám), luego de haberse

impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.

Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que los agravios expuestos a la luz de las probanzas

de autos ameritan citar a las partes a los fines de

solicitarles explicaciones e intentar una conciliación,

para mejor proveer (art. 36, inc. 2do. ap. a y cc.

CPCC.).

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Fíjase la audiencia del día 19-12-2008 a la hora

11.30 a la que deberán concurrir las mismas por sí o

apoderados (conf. art. 36, inc. 2do. ap. a y cc. CPCC.).

2) Resérvense los votos emitidos.-

3) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar.

Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-

4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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