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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20457/05
Fecha: 2005-09-30
Carátula: CRUCIANELLI NESTOR LUIS Y PARRA ESTHER S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Int.Of..-
///MA, 30 de septiembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CRUCIANELLI NESTOR LUIS Y PARRA ESTHER s/ENCUBRIMIENTO s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 20.457/05 -S.T.J.-), puestas a despacho para resolver; y- - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - - -----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada a fs.159/160 por parte del Juez Dr. Guillermo Leskovar Garrigos a cargo del del Juzgado de Instrucción Nº 10 de General Roca y similar decisión practicada por parte del Juzgado de Instrucción Nº 21 de Cipolletti a cargo de la Dra. María del C. García García.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 167/168, el titular del Juzgado de Instrucción Nº 10 de la ciudad de General Roca, eleva las presentes actuaciones al Superior Tribunal para resolver el conflicto de competencia negativa suscitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que conforme constancias de autos, las presentes fueron radicadas en el Juzgado de General Roca, por la sustracción del automóvil Volkswagen Senda Dom ADM-856 y demás efectos desde la Chacra Nro. 100 sita en la zona rural de la ciudad de Allen, con posterioridad se encuentra en jurisdicción de la ciudad de Cipolletti el mencionado vehículo por lo que se acusa de encubrimiento a Esther Parra y Nestor Luis Crucianelli (donde se encontró el vehículo en cuestión).- - - - - - - - -- - - - - - -----Que de lo actuado surge que la res furtiva, encontrada en el allanamiento ordenado por el Juzgado Nº 10 de General Roca y llevado a cabo por el Juzgado Nº 21 de Cipolletti, fue habida en el Vivero “La Rotonda”, sito en la intersección de la Av. General Pacheco y ruta Nro. 151 de la ciudad de Cipolletti, el delito de encubrimiento investigado, a entender del Sr. Fiscal Dr. Luis Galeano, se ha consumado en esa localidad, por consiguiente aconseja que se decline la competencia del Juzgado de General Roca, en favor del Juzgado de Instrucción de turno de Cipolleti.- -----Que siguiendo el criterio de la Fiscalía, el Juez, Dr. Lekovar Garrigos, resuelve la incompetencia del Juzgado Nº 10 de la ciudad de General Roca para entender en estas actuaciones y remite lo actuado a la Cuarta Circunscripción.- - - - - - - - - - -----La Dra. García García, titular del Juzgado Nº 21 de Cipelletti, previa vista a la Fiscalía, se declara incompetente. Funda tal decisión en que si bien el allanamiento y el secuestro relacionados al hecho investigado, se habría producido en ésta ciudad, no debemos olvidar que el robo se produjo en la ciudad de Allen, distante 20 Km. aproximadamente de Cipolletti y sólo dos días antes de ocurrido el secuestro del vehículo, y no se sabe a ciencia cierta quiénes participaron en aquél por lo que entiende que el juez donde se cometió el delito de robo continúe entendiendo en las actuaciones sustanciadas por el delito de encubrimiento. Ello así ante la posibilidad de que los prevenidos en el presunto encubrimiento hayan tenido algún grado de participación en la sustracción del vehículo, lo que eventualmente podría implicar un doble juzgamiento con violación al principio “non bis in idem”.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Que llegados a esta intancia y remitidos a la Sra. Procuradora General, la misma entiende, conforme dictámen de fs. 170/171, que le asiste razón a la Sra. Jueza de Cipolleti, Dra. María del C. García García, porque resulta apresurada la decisión del Sr. Juez de General Roca puesto que la cuestión puede plantearse según nuestra ley procesal hasta comenzado el debate (art. 347, 2do. párrafo del CPP).- - - - - - - - - - - - - - - - ------Que de acuerdo a las constancia de autos, las presentes actuaciones se inician con la investigación por parte del Juzgado 10 de General Roca, por el delito de robo agravado, que de los allanamientos ordenados se encuentra en jurisdicción de Cipolletti el vehículo en cuestión. Que no existen elementos suficientes, en este estadio procesal, para determinar el grado de participación de los imputados por el delito de encubrimiento, en el delito de robo, razón por la cual, tal como lo afirma la Sra. Procuradora General, aparece como apresurada la declaración de incompetencia del Juzgado de Instrucción Nº 10 de General Roca.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -----Que por todo ello, propongo al acuerdo la declaración de competencia del Juez de Instrucción Nº 10 de General Roca para continuar con la pesquisa de autos. MI VOTO.- - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos y solución que propone el señor Juez que me antecede en la votación.- - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Albereto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - -
-----Atento los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N° 10 de General Roca para continuar con la pesquisa en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado de Instrucción N° 21 de Cipolletti, con remisión de copia de la presente y oportunamemte devuélvanse.- - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO JUEZ I.BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION (ART.39 L.O.) ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro