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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39130
Fecha: 2008-12-02
Carátula: TARJETA AUTOMATICA S.A. c/VARGAS VARGAS Isaias Moroni S/ Ejecutivo
Descripción: Ejecutivo-Inicio-Medidas
//neral Roca, 02 de DICIEMBRE de 2008.=
Por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.
Intímese a la demandada para que dentro del QUINTO día de notificado comparezca al Tribunal a reconocer la firma del documento base de la acción de acuerdo a lo prescripto por el art. 525 del CPC, bajo apercibimiento de dársele por reconocida en caso de incomparecencia. Notifíquese mediante cédula a Cipolletti.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
líbrese oficio a la empleadora a fin de que trabe embargo sobre los haberes a percibir por el demandado en el porcentaje que por ley corresponde, hasta cubrir las sumas de $ 4.506,24.- en concepto de capital con más la de $ 1.800.- calculados para intereses y costas. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.
Deposítese en Caja Fuerte la documentación de fs. 13/8.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro