Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39121

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-02

Carátula: ITALO Marta Dora S/ Amparo (Aguas Rionegrinas SA)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 02 de diciembre de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ITALO MARTA DORA s/ AMPARO " (Expte. Nº 39.121-III-08).-

A fs.4 se presenta la Sra. MARTA DORA ITALO quien plantea acción de amparo contra AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto por el art.43 de la Constitución Provincial, en razón que el día 24 de noviembre de 2008, cuando regresó de su trabajo le informaron sus hijos que les habian cortado el servicio de provisión de agua potable. Reconoce adeudar sumas derivadas de un convenio de pago y que no cuenta con la suma se le requiere para la reconexión, puesto que percibe de su sueldo la suma de $300 a raíz de un embargo judicial y de su grupo familiar es la única que trabaja.-

Requerida la información correspondiente a Aguas Rionegrinas Sociedad Anonima, contesta el requerimiento a fs.7/14.-

A fs.15 se dictan autos para resolver.-

En el caso de autos, es de observar que la propia recurrente reconoce adeudar sumas de dinero al ente proveedor del servicio de aguas y que admite que no puede abonar lo que se le requiere. Por otra parte, se ha corroborado con el informe emanado de Aguas Rionegrinas S.A. a fs. 7/14, que existe mora en el cumplimiento del pago del servicio desde el año 2003 en adelante, que ha celebrado otros convenios de pago y no se han cumplido.-

Esta acción no constituye un remedio que permita el incumplimiento del pago de los servicios, sino que está previsto para impedir que se vulneren garantias y derechos protegidos por la Constitución, tanto Nacional como Provincial. En la especie, es de ponderar que no se advierte que la repartición proveedora del servicio haya incurrido en arbitrariedad e ilegalidad con su actuación, puesto que se ha limitado a exigir la contraprestación por el suministro de agua a su cargo.-

Siendo necesario que el servicio en cuestión se sostenga en base al pago de los consumidores, que los montos surgen de convenios incumplidos, que la deuda se retrotrae al año 2003, que la actora admite conformar un grupo familiar con otros integrantes, que a su vez tienen hijos, se infiere que los mismos deben aportar su cuota de contribución y no basta con manifestar que no tienen trabajo. Para un elemento tan vital como es el agua, que el costo normal no es de gran envergadura, la búsqueda de la solución debe encontrarse en el propio grupo familiar que convive con la actora. La pretensión que se esgrime gira en torno a aspectos contractuales incumplidos, que no pueden ser decididos por la vía excepcional del amparo.-

En función de ello y no dándose en autos los presupuestos mínimos para dar curso a la presente acción de amparo corresponde su rechazo.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.43 de la Constitución Provincial.-

RESUELVO: Rechazar la acción de amparo promovida por la Sra. MARTA DORA ITALO contra AGUAS RIONEGRINAS S.A.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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