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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39126
Fecha: 2008-12-02
Carátula: FERNANDEZ Carlos A. c/BIASSONI Juan José S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: Inicio-medidas
CERTIFICO: que teniendo a la vista los autos "CONTRERAS Sofía S/Sucesión C/BIASSONI Juan y Otros S/Sumario" (Expte. 32.474-IV-99) a fs. 375,con fecha 16-11-07 obra sentencia regulando los honorarios del perito CARLOS A. FERNANDEZ en la suma de $ 400.- a fs. 422 con fecha 08-08-2008obra sentencia de Cámara de Apelaciones elevando los honorarios del nombrado en la suma de $ 1.200.- Costas a los demandados. Todo ello debidamente notificado y firme.
Secretaría, 02 de DICIEMBRE de 2008.=
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 02 de DICIEMBRE de 2008.=
Por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.
Líbrese contra los demandados Juan José Biassoni, Néstor Luis Quintana y Federación Patronal seguros sa, mandamiento de embargo, por la suma de $ 1.200.- en concepto de capital con más la de $ 480.- calculados para intereses y costas.
Cítese de venta a los demandados por el término de cinco días. Notifíquese en el domicilio constituído.
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar. Hágase saber que el embargo procederá aún cuando el bien se encuentre afectado por cláusula de inembargabilidad o por constitución de bien de familia.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-
Para el caso de que peticione la parte oportunamente, líbrese oficios a las entidades correspondientes a fin de que traben embargo sobre las cuentas corrientes, caja de ahorro, plazos fijos, cuentas reprogramadas, etc a nombre de la demandada -en caso de haberes deberá abstenerse-, hasta cubrir las sumas precedentemente ordenadas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.
Se hace saber a las entidades bancarias que deberán informar al facultado, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada.
Para el caso de que la parte lo peticione, líbrese oficio a la empleadora a fin de que trabe embargo sobre los haberes a percibir por el demandado en el porcentaje que por ley corresponde, por los montos ordenados ut supra y en las mismas condiciones establecidas.
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.
Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro