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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23306/08
Fecha: 2008-12-01
Carátula: URIBE, GUILLERMO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION - CENTRO DE EDUCACION TECNICA N° 31) S/ AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 1 de diciembre de 2.008.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “URIBE, GUILLERMO c/PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION –CENTRO DE EDUCACION TECNICA Nº 31) s/AMPARO s/APELACION” (Expte. N* 23306/08-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones al Superior Tribunal de Justicia en razón del recurso de apelación interpuesto por el amparista a fs. 45/50, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Avila, contra la sentencia de fs. 34/41 dictada por la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, que rechazó la acción de amparo, interpuesta por Guillermo Uribe contra la Provincia de Río Negro (Consejo Provincial de Educación -Centro de Educación Técnica Nº 31-), donde solicitaba, se dicte la nulidad de la disposición de dicha escuela, por la que se resolvió reubicarlo transitoriamente en sus tareas laborales, peticionando se disponga la suspensión de los efectos del acto administrativo que ataca, hasta tanto se resuelva la cuestión planteada y se mantenga la actual situación de hecho.- - - - - --
-----Conforme fs. 4, previamente se desempeñaba momentáneamente como encargado de Depósito –debido a falta de personal-. Una vez designado el personal idóneo, se procedió a reubicarlo en el cargo de Archivo de la Escuela –turno mañana- y ayudante de Laboratorio de Química y Biblioteca –turno tarde-. De esa manera cumple las correspondientes 9,20 horas dentro de la institución.-
-----A fs. 45/50 el actor apela el fallo fundándose en que el mismo le causa gravamen irreparable al consolidar el avance ilegítimo -dice- de la autoridad administrativa sobre los derechos fundamentales del trabajador.- - - - - - - - - - - - - -
-----El tribunal de amparo decidió a fs. 34/41 el rechazo de la pretensión propuesta atento considerar que existen otras vías idóneas para el tratamiento de la cuestión, ya que el planteo administrativo que el actor señala haber iniciado a fin de obtener la nulidad de la disposición atacada –pendiente de resolución- es el ámbito apropiado que debe transitar y agotar para luego, en caso de no ser satisfecha la pretensión iniciar el correspondiente juicio contencioso administrativo laboral, con mejores chances de debate y prueba.- - - - - - - - - - - - - - --
-----La señora Procuradora General, Dra. Liliana L. Piccinini, considera, en su dictamen obrante a fs. 63/68, que el intento recursivo carece de sustento jurídico para su aceptación, ello así toda vez que se advierte la falta de una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que se intenta impugnar, basándose en una simple discrepancia con la decisión adoptada sin individualizar los agravios en particular, sumado ello a que remite y amplía fundamentos introducidos en el escrito de presentación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por otro lado, señala que la Cámara Laboral, en su calidad de Juez del amparo, ha fundado su determinación de rechazo de la acción aplicando con corrección y total apego la Doctrina de este Superior Tribunal. Destaca que es el mismo amparista quien advierte que se encuentra iniciada otra vía, pues manifiesta haber presentado un recurso administrativo a efectos de que se decrete la nulidad de la Resolución en cuestión (de acuerdo a lo manifestado a fs. 7, último párrafo), de la cual no hay constancias de que hubiera agotado.- - - - - - - - - - - - - - --
-----Asimismo expresa, tal como lo señala la sentencia del Tribunal del Amparo, que para la procedencia de la excepcional acción, es requisito ineludible la existencia de un daño que por su gravedad y la urgencia que concita, haga ineficaz acudir a las instancias ordinarias, pues para su culminación habría devenido irreparable, siendo a su vez consecuencia de un obrar o una omisión manifiestamente ilegítima o arbitraria por parte -para el caso- de la autoridad pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Considera que resulta de aplicación lo dicho en el precedente “UNTER”, Se. N° 98/08, respecto de que los actos administrativos gozan de una presunción de legitimidad tal, que los hace irrevisables en el marco acotado de la acción de amparo cuando no resulta manifiesta la arbitrariedad y la ilegalidad, tal el caso de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por otro lado, agrega que la Constitución Provincial de Río Negro establece en su art. 63 que corresponde al Estado (Poder Ejecutivo) fijar las políticas educativas de la provincia, las que se formulan a través del C.P.E. (art. 65, C.P.), organismo que tiene potestad para la determinación de los planes y programas educativos, orientación técnica, coordinación de la enseñanza, y los demás aspectos del gobierno de la educación. Va de suyo, que es quien evalúa y resuelve acerca de la oportunidad, mérito o conveniencia de las decisiones a tomar.- - - - - - - - - -----Concluye que la sentencia del a quo debe ser confirmada, por tanto, este Cuerpo debe rechazar el recurso de apelación interpuesto por el amparista.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Pasando a considerar el recurso impetrado, y sin perjuicio de advertir la existencia de vía idónea administrativa en tránsito iniciada por el amparista, destaco que la razón de ser del amparo no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los organismos administrativos, ni el contralor del acierto o error con que ellos desempeñan las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio contra la arbitrariedad de sus actos, cuestión no evidenciada en el presente caso.- - - -
-----Se advierte que estamos ante un reclamo de naturaleza administrativa y es la autoridad administrativa quien debe resolverlo. Al respecto, debe tenerse en consideración que este Superior Tribunal de Justicia ha señalado en Sentencia N* 4 del 31 de enero de 2000, en las actuaciones caratuladas: "DEPETRIS, Catalina María s/Amparo s/Competencia" que el criterio adoptado por la Presidencia del Consejo Provincial de Educación es la decisión política-educativa de la máxima autoridad del Gobierno de la Educación de la Provincia de Río Negro, el cual encuadra en las funciones normales a su cargo, dentro de sus atribuciones legales y constitucionales; postura reiterada in re: “RIFFO POLANCO, Nery Yanet y Otros s/Amparo s/Competencia”, Se. Nº 41/07; en "C.E.M. Nº 45 c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN s/MANDAMUS s/COMPETENCIA", Se. Nº 86/07 y recientemente en “U.N.T.E.R. Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/AMPARO s/APELACION”, Se. N* 98/08.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Este Tribunal ha dicho que la autoridad educativa es quien debe resolver la situación planteada por el amparista quien se encuentra subordinado a la misma; de allí la importancia de que sea ésta quien se expida conforme a las normas que resulten de aplicación al caso que le fue sometido a su decisión; y de este modo transitar todos los recursos que el orden jurídico contempla para tal situación y en la eventualidad ocurrir ante la vía jurisdiccional pertinente (Cf. STJRNCO. in re: “FUNDACION “ALDHYANA” ESCUELA PRIMARIA RURAL – AREA PROTEGIDA PASO CORDOVA Y OTROS s/ACCION DE AMPARO", Se. N° 7/08).- - - - - - - - - - - - - -----Este Cuerpo ha dicho en reiterados precedentes que para impugnar actos administrativos debe seguirse otra vía. Así en las actuaciones caratuladas: "ANADON, María Victoria y GAMBA, Ricardo s/Acción de Amparo s/Competencia" (Se. N* 29 del 10 de abril de 2.001) se señaló que “si el amparista procura impugnar un acto administrativo cuenta para ello con acciones específicas, con pautas procedimentales propias de la instancia administrativa, a fin de perseguir la revocación del mismo, y luego de agotada dicha instancia, sea por resolución expresa o por aplicación del silencio de la administración, instar ante la instancia judicial ordinaria los recursos previstos a tal fin”, también citado en Se. N* 10/02 in re: “BONACALZA e HIJOS”.- - - - - - - - - - - - - -----La doctrina legal fijada por este Cuerpo desde larga data ha enfatizado que la eventual pertinencia del amparo en todas sus formas queda supeditada a la hipotética concurrencia de los excepcionalísimos supuestos exigidos en orden a la gravedad, urgencia e irreparabilidad, todas ellas, circunstancias que en el caso no se encuentran acreditadas.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Corresponde advertir al apelante que para ello existen vías formales internas que deben ser respetadas, no siendo viable la acción excepcionalísima para su planteamiento, en resguardo del principio republicano de la división de poderes.- - - - - - - - -
-----En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el amparista a fs. 45/50 de las presentes actuaciones. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos y solución dada al presente recurso de apelación, por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por Guillermo URIBE a fs. 45/50 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- --
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCIÓN - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro