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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22816/08
Fecha: 2008-12-01
Carátula: YAÑEZ JOSE MANUEL S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 1 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “YAÑEZ JOSE MANUEL s/RECURSO DE REVISION" (Expte. N° 22816/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 32 obra constancia de notificación al interno JOSE MANUEL YAÑEZ de la decisión de este Cuerpo adoptada a fs. 26/28 por la que se decidió el rechazo del recurso de revisión oportunamente interpuesto y apela.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Habiéndose remitido las actuaciones al Sr. Defensor General Penal a cargo del Ministerio Público Nº 8 Dr. Gastón MARTIN para que proceda a fundamentar el recurso intentado por el interno, a fs. 35 se notifica al mismo, quien manifiesta a fs. 36 que las cuestiones planteadas por el recurrente ya han sido debidamente resueltas en la sentencia por este STJ, no teniendo ningún otro agravio que expresar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en sentencia Nº 58 del día 4 de junio de 2008 este Tribunal tuvo presente, siguiendo el dictamen de la Sra. Procuradora General, que cabía el rechazo del recurso intentado puesto que no se daban los fundamentos para poder analizar el encuadramiento en algunos de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, y teniendo en consideración lo resuelto en el precedente en autos “SANDOVAL, JAVIER ORLANDO s/RECURSO DE REVISION" (Expte. N° 22166/07-STJ MAYO de 2.008) y que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva; ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna; por tales motivos, y no cabiendo otra solución al caso, corresponde que el presente recurso sea rechazado.- - - - - - - - -----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 32 de autos por José Manuel YAÑEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro