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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37850
Fecha: 2008-12-01
Carátula: GUTIERREZ Diana Andrea c/ASOCIACION CIRCULO POLICIAL de Suboficiales y Ag. S/ Ordinario
Descripción: Acta Audiencia Prueba
Autos: "GUTIERREZ Diana Andrea c/ASOCIACION CIRCULO POLICIAL de Suboficiales y Ag. S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37850)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 26 de noviembre de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. Sandro F. Chaina como gestor procesal de la actora. Abierto el acto, se toma declaración testimonial a HUGO MARIO VERA, indocumentado en este acto y quien se compromete en el plazo de dos días a presentar al tribunal su documento de identidad, argentino, DNI 25.465.626, soltero, empleado de comercio, domiciliado en Surinam 2143 de esta ciudad; MAURA ELIANA LEON, DNI 26.458.337, argentina, soltera, empleada, domiciliada en Tres Arroyos 1750 de esta ciudad; FLAVIA LORENA LAURIN, DNI 26.458.003, argentina, soltera, empleada, domiciliada en Kennedy 759, dpto. 44, de esta ciudad; ANA ELISA GOMEZ, indocumentada en este acto y quien exhibe su carnet de conductor Nro. 23.856.711, argentina, soltera, abogada, domiciliada en Limay 2023 de esta ciudad. Acto seguido el dr. Chaina desiste de la testimonial de GUSTAVO ALBERTO MARTIN. Concedida la palabra al dr. Chaina manifiesta que agrega un informe emitido por la Cámara de Apelaciones de esta ciudad y asimismo atento la falta del pliego de posiciones para la absolución de la actora y no habiendo comparecido la demandada solicita la caducidad de la prueba, asimismo no habiendo pliego para los testigos ofrecidos y por las misma circunstancias apuntadas para la prueba confesional solicita la caducidad. Lo que se tiene presente y atento a que no consta pliego agregado para confesional y testigos, ni ha comparecido la demandada a la audiencia decrétase la caducidad de la prueba confesional y testimonial (art. 432 CPC). El dr. Chaina solicita además la confesión ficta de la confesional de la demandada conforme al pliego acompañado oportunamente, lo que se tiene presente para el momento de dictar sentencia. El Dr. Chaina además desiste de la prueba pericial contable, lo que se tiene presente. Atento al estado de autos y no existiendo más prueba que producir clausúrase el periodo probatorio quedando notificados en este acto. Tomadas todas las declaraciones testimoniales se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal en el término de DOS días los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro