Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30281IV

N° Receptoría:

Fecha: 2008-12-01

Carátula: CRYBSA S.A. S/ Quiebra

Descripción: RESOLUCIONES

General Roca, 01 de diciembre de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CRYBSA S.A. s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 30.281-III-97).-

A fs.2891/5 se presenta el Sr. Intendente de la Municipalidad de Villa Regina con patrocinio letrado y que atento lo resuelto por el STJ respecto de los lotes que están en proceso de subasta en autos Nº 30.836-V-05, desiste del derecho originado en el pedido de verificación de créditos realizado oportunamente, por créditos emanados por servicios prestados sobre dichos lotes. Asimismo, solicita cheque por las sumas que resulten con origen en los créditos verificados por los lotes que identifica y licencia comercial.-

A fs.2926 sindicatura contesta el traslado y manifiesta que el desistimiento formulado por el municipio es a todas luces inoportuno e improcedente.Ello en razón que el acreedor verificó sus acreencias, y habiéndose dictado la resolución del art.36 LCQ la misma se encuentra firme, por ello mal podría aceptarse su desistimiento. Refiere que de hacerse lugar al desistimiento formulado el acreedor solo tiene derecho a percibir el 45,52% de los montos asignados.-

A fs.2928 se dictan autos para resolver.-

El desistimiento formulado por la Municipalidad de Villa Regina es perfectamente viable, puesto que lo único que no cabe admitir es la doble percepción por los mismos créditos. Esta última situación se daría de pretender cobrar en la quiebra y ejecutar a los titulares registrales tal como se está impulsando en el Juzgado Civil No V. En definitiva, es la renuncia a la percepción del valor asignado a sus acreencias verificadas e incluidas en el proyecto de distribución, por la ejecución de los lotes que individualiza y cuya ejecución persigue ante el Juzgado Civil Nº Cinco de esta Circunscripción Judicial.-

Esta facultad está fuera del alcance de las directivas de esta quiebra, siendo una situación ajena a las imposiciones legales de este proceso y no existe impedimento legal para que lo haga. Esa circunstancia justamente tiende a evitar la doble percepción del crédito.-

Sin embargo, la acreedora interesada, debe solicitar concretamente el monto por el cual solicita el cheque, pues no es tarea del Tribunal ni de la sindicatura, liquidar los montos no desistidos, sino que la responsabilidad se limita a controlar posteriormente la entidad de los montos que debe percibir.-

Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO: Tener presente el desistimiento a percibir fondos por los créditos verificados a su favor por parte de la MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA y que tienen origen en los servicios prestados por los inmuebles detallados a fs.2895, a subastar en los autos "Municipalidad de Villa Regina c/ Agüero Domingo H. y Otros s/ Ejecutivo " (Expte 30.836-V-05).-

Asimismo deberá solicitar concretamente el valor del cheque a su favor, para su posterior control de sindicatura y el Tribunal a fin de expedir la orden de pago.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 01 de diciembre de 2008.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: CRYBSA S.A. s/ Quiebra (Expte. 30281-IV- 97).-

CONSIDERANDO: El señor síndico esgrime un nuevo planteo con similares objetivos, a los que ya se encuentran definidos en autos y que no receptan en general la argumentación que expone. Es de ponderar para ello los elementos concretos con que se cuenta y la eventualidad de las ventajas que enuncia.-

En su oportunidad se implementaron medidas, a través de este trámite, para posibilitar el ingreso al activo de la quiebra de los lotes que han generado deudas en favor del Municipio de Villa Regina, lo que no se ha logrado. Dicha situación indefinida e inconclusa por largo tiempo, generó que el acreedor optara por renunciar a la percepción del crédito verificado y percibirlo a través de la ejecución directa contra los titulares registrales de los inmuebles mencionados.-

Ante la negativa de la sindicatura a aceptar la renuncia del cobro en la quiebra se ha resuelto, simultaneamente con esta cuestión, el rechazo de su postura pues no existe impedimento legal para que el acreedor ejerza esa facultad. En esa situación solo resta, como único resguardo en estos autos, ejercer el control que dicho acreedor no cobre por el mismo crédito dos veces.-

Estando próxima la subasta impulsada por el acreedor y no definido el derecho que se señala en favor de la quiebra, no cabe variar los aspectos ya resueltos. Al no existir una base distinta en cuanto a la realidad patrimonial que nos cabe merituar, el mecanismo ideado por el mismo resulta impreciso y no garantiza las ventajas que refiere.-

En efecto, los antecedentes del caso lo advierten. A fs.2878 el síndico propone medida cautelar sobre la base de invocar, que la quiebra mantiene un 70% del valor indiviso de los inmuebles en cuestión, manifestando que es una circunstancia no controvertida en autos y que garantizaría la integridad del activo de la quiebra, lo que no es real, puesto que esa situación no se encuentra definida aún. Por otra parte, el acreedor a fs.2895 ha desistido de percibir en estos autos los créditos verificados, lo que logrará con la ejecución contra los titulares registrales de los inmuebles que originaron el crédito.-

A fs.2897 se hace lugar a la medida cautelar solicitada, en los términos que se fijaron en esa oportunidad, por entender que aún no se encuentra definida la situación de la pertenecia de los bienes en favor de la fallida. De allí que sólo se admitió trabar medida de embargo sobre el remanente de la subasta y en un 70% de los que le podría corresponder en su caso a la misma. Deducida apelación por el síndico, por no haberse hecho lugar en el modo que propuso, se expide la Cámara de Apelaciones a fs.2921 rechazando el recurso. La argumentación del Tribunal de Alzada se sustenta, no solo en reconocer las facultades que la ley concede al Juez de la quiebra, sino en los factores que caracterizan el caso en análisis y expresa:" En realidad no sólo la quiebra no es titular registral de los bienes a subastar, sino que en algunos casos ni siquiera tiene la posesión de los lotes como surge del expediente 30.836-V-05, ya que existen ocupantes de larga data lo que al parecer ha pasado desapercibido al apelante...Pese a lo que esgrima, fuera del juicio en estado letárgico, solo tiene respecto a los otros condóminos un derecho litigioso a obtener el dominio de la mayor proporción que, no ha ejercitado.".-

En síntesis, la situación no ha variado, la quiebra sólo tiene la posibilidad de lograr el reconocimiento de derechos a través del trámite de prescripción adquisitiva, que no se ha impulsado aún para trabar la litis. Definida la cuestión con los elementos concretos que se cuentan en esta instancia, el síndico no sólo se opone indebidamente al desistimiento manifestado por la Municipalidad de Villa Regina, sino que no aporta otros ingredientes que los ya analizados. La quiebra sólo mantiene derechos litigiosos sobre los inmuebles mencionados y solo puede aspirar en esta instancia a resguardar derechos sobre el remanente de la subasta ejercitada contra los titulares registrales.-

Por lo expuesto, normas citadas y lo dispuesto por el art.204 de LCQ.

RESUELVO: Rechazar la autorización de pago por subrogación legal, solicitada por el síndico, desafectando fondos de la quiebra, para presentarse en los autos "Municipalidad de Villa Regina c/ Agüero Domingo H y otros s/ Ejecutivo" Expte 30836-V-05), ofreciéndodo al ejecutante.-

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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