include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0877/2008
Fecha: 2008-11-28
Carátula: RODRIGUEZ LEANDRA DOLORES Y AVANZI ELVIO HUGO S/ SUCESIONES
Descripción: AUD. ART. 23 LEY 2212
EXPTE. Nº : 0877/2008.-
CARATULA: "RODRIGUEZ LEANDRA DOLORES Y AVANZI ELVIO HUGO S/ SUCESIONES".-
VIEDMA, noviembre de 2008.-
Tiénese presente la cesión de derechos y acciones hereditarios efectuada a fs. 82/84.-
Surgiendo de autos la intervención del Dr. Víctor R. Méndez, siendo de público y notorio conocimiento el fallecimiento del mismo y en atención a lo dispuesto por el art. 23 de la ley 2212, a lo peticionado no ha lugar.-
En su mérito, a los fines dispuestos por el art. 23 de la ley 2212, señálase la audiencia del día 9 de marzo de 2009 a las 10 horas, a la que deberán comparecer la obligada al pago munida de su documento de identidad, los profesionales intervinientes y los herederos del Dr. Víctor R. Méndez para lo cual deberá denunciarse el nombre y domicilio de los mismos. Notifíquese.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro