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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0668/2008
Fecha: 2008-11-28
Carátula: GATTONI ROGELIO S/ SUCESION
Descripción: no ha lugar pedidoavalúo - previo aprobar inventario
EXPTE. Nº 0668/2008
CARATULA: GATTONI ROGELIO S/ SUCESION
Viedma, noviembre de 2008.-
Surgiendo de las constancias de la causa que no se ha aprobado el inventario y de acuerdo a lo previsto en el art. 722 del C.Pr., deberá estarse a la etapa procesal oportuna.-
En consecuencia y atento el estado de autos, vuelvan las actuaciones a los fines de aprobar si correspondiere el inventario presentado a fs. 529/530 (art. 724 del C.Pr.).-
Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese cuarto cuerpo a partir de la foja 600.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro