Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0668/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-28

Carátula: GATTONI ROGELIO S/ SUCESION

Descripción: no ha lugar pedidoavalúo - previo aprobar inventario

EXPTE. Nº 0668/2008

CARATULA: GATTONI ROGELIO S/ SUCESION

Viedma, noviembre de 2008.-

Surgiendo de las constancias de la causa que no se ha aprobado el inventario y de acuerdo a lo previsto en el art. 722 del C.Pr., deberá estarse a la etapa procesal oportuna.-

En consecuencia y atento el estado de autos, vuelvan las actuaciones a los fines de aprobar si correspondiere el inventario presentado a fs. 529/530 (art. 724 del C.Pr.).-

Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese cuarto cuerpo a partir de la foja 600.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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