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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1426/99/5
Fecha: 2008-11-28
Carátula: GALARZA DORINDA LUCIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA) Y OTROS S/ SUMARIO
Descripción: constancia
EXPTE. N° 1426/99/5
CARATULA: GALARZA DORINDA LUCIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA) Y OTROS S/ SUMARIO
CONSTANCIA: De haberme comunicado telefónicamente en fecha 26/11/08 con la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la ciudad de Neuquén a los fines de requerir información respecto de las cédulas que fueran remitidas para su diligenciamiento conforme constancias de fs. 1770 vta. y fs. 1812 vta., habiéndoseme informado que las cédulas deben librarse en los términos de la ley 22.172, debiendo contar con persona autorizada para su diligenciamiento, la cual deberá efectuar el retiro de la misma una vez diligenciada. Conste.-
Secretaría, noviembre de 2008.-
Viedma, noviembre de 2008.-
Tiénese presente.-
Atento ello y a los fines de notificar la sentencia al consultor técnico de la parte demandada Clínica Mater Dei, sr. Norberto Oscar Fontana, líbrese nueva cédula en los términos de la ley 22.172 debiendo la parte proponer persona autorizada.-
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Poder Judicial de Río Negro