Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0116/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-28

Carátula: FRANK MARIO NORBERTO C/ LEONARDELLI ALBERTO S/ EJECUTIVO

Descripción: NOTIF. EMBARGO-SECUESTRO AUTOMOTOR NO PROCEDE HASTA LA SUBASTA

EXPTE. N° 0116/2002

CARATULA: FRANK MARIO NORBERTO C/ LEONARDELLI ALBERTO S/ EJECUTIVO

Viedma, noviembre de 2008.-

Agréguese el oficio diligenciado. En los términos del art. 198 párrafo 2do. del C.Pr., notifíquese la medida trabada.-

Toda vez que no se han acreditado los supuestos necesarios a los fines de viabilizar la medida cautelar solicitada de acuerdo a lo dispuesto en el art. 221 del C.Pr., al secuestro solicitado, en este estado no ha lugar.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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