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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0116/2002
Fecha: 2008-11-28
Carátula: FRANK MARIO NORBERTO C/ LEONARDELLI ALBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: NOTIF. EMBARGO-SECUESTRO AUTOMOTOR NO PROCEDE HASTA LA SUBASTA
EXPTE. N° 0116/2002
CARATULA: FRANK MARIO NORBERTO C/ LEONARDELLI ALBERTO S/ EJECUTIVO
Viedma, noviembre de 2008.-
Agréguese el oficio diligenciado. En los términos del art. 198 párrafo 2do. del C.Pr., notifíquese la medida trabada.-
Toda vez que no se han acreditado los supuestos necesarios a los fines de viabilizar la medida cautelar solicitada de acuerdo a lo dispuesto en el art. 221 del C.Pr., al secuestro solicitado, en este estado no ha lugar.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro