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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0753/2008
Fecha: 2008-11-28
Carátula: CARRIQUEO ELSA GABRIELA S/ AMPARO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Elsa Gabriela Carriqueo
Domicilio: Cano Mendez 782 (real)
Ciudad: San Antonio Oeste
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CARRIQUEO ELSA GABRIELA S/ AMPARO", Expte. Nº 0753/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre 26 de 2.008.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- No hacer lugar a la acción de amparo intentada por la sra. Elsa Gabriela Carriqueo a fs. 13, sin costas (art. 68 del C.Pr.).- II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese a la peticionante personalmente o por cédula (art. 135 inc. 7º del C.Pr.).- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
Nota. Se adjunta copia de la referida sentencia en 2 fojas.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, noviembre de 2.008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro