Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0821/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-28

Carátula: ARRIBAS JOSE EUGENIO C/ MORON ROSINDA S/ DESALOJO

Descripción: contesta actor -no ha lugar med. cautelar - no ha lugar pedido demandada

EXPTE. Nº 0821/2008

CARATULA: ARRIBAS JOSE EUGENIO C/ MORON ROSINDA S/ DESALOJO

Viedma, noviembre de 2008.-

Al escrito de fs. 21/22:

Por contestado el traslado conferido a fs. 20.-

Toda vez que no se acredita la correspondencia del bien cuyo desalojo se pretende con la documentación que fuera acompañada, a la medida solicitada, en este estado, no ha lugar.-

Proveyendo a fs. 23:

No siendo procedente y resultando extemporáneo lo manifestado, a lo solicitado no ha lugar; en consecuencia, devuélvanse el escrito acompañado a su presentante.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro