Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38312

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-28

Carátula: VILLALON Oscar Hugo c/ANTON Francisco S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "VILLALON Oscar Hugo c/ANTON Francisco S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38312)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 25 de noviembre de 2008 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, OSCAR HUGO VILLALON con la asistencia de su letrado Apoderado Dr. Ramón Contreras Colombo, y FRANCISCO ANTON con la asistencia de su letrado Patrocinante Dr. José Gabriel Perez.- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo y los hechos controvertidos son los siguientes:Actos posesorios de una y otra parte, si existen o existieron turbaciones a las posesiones ejercidas en su caso en qué consistieron, si existen mejoras, autorías de las mismas y en qué consisten, actos ejercidos a traves de las distintas transmiciones que pudieron existir sobre el inmueble, objeto del litigio, si hubo personas afectadas al cuidado del inmueble, en su caso identificación de las mismas y tareas asignadas, trámites realizados con oficinas públicas u organismos competentes en la explotación que pudiera existir en el predio y que tuvieran vinculación con el inmueble. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 25 de MARZO de 2009 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 35 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese por cuerda el expte. 31.234-III "Anton c/Berti s/Prescripción Adquisitiva".-

A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que informe sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 231/3

A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios al Correo ARgentino, se desiste en esta instancia atento a que no se cuestiona la recepción sino el contenido Piñol Representaciones, Ferretería Don Bartolo, Empresa Corralón Huergo, Dirección de Ganadería de Río Negro, Sociedad Rural Sec. Villa Regina, Municipalidad de Cervantes, D.G.R., SENASA, SELSA, a las petroleras Argentina San Jorge S.A. y Western Atlas International, Inc. Sucursal Argentina para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

A LA INSPECCION OCULAR: No ha lugar en razón que la impresión subjetiva del juez no puede suplir el análisis que debe hacer un idoneo, sin perjuicio que oportunamente se evalúe su producción una vez producidas las periciales y se cuestione la constatación que hagan los expertos .-

A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Oscar Hugo Villalon,estése a la audiencia fijada en autos bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Ello en razón que el razón Villalón manifiesta que quiere que se tome la confesional en este Tribunal eventualmente si existiera una dificultad lo hará saber oportunamente a la contraria.-

A LA PERICIAL EN INGENIERIA CIVIL: Desígnase perito a PEDRO LUCAS FILIPPI, con domicilio en Mitre nº 944 - 1º Piso, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.

A LA PERICIAL EN AGRONOMIA: Desígnase perito a PEDRO MARTIN FRAGUEIRO, con domicilio en Belgrano 1977 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.

A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese el expte. 36535-III-04 "Anton c/Escales s/Interdicto de Recobrar".-

A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Ricardo Licciardi, Marta Licciardi, Daniel Perez, Oscar Raúl Ruiz, Carlos Martinez, Humberto Garreton, Victor Jara Mondaca, Sergio Catalan, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad y oficios a los jueces de Paz de Mainqué e Ingeniero Huergo.-En este estado se ha limitado a ocho testigos máximo, que se fija en el código de procedimiento.-No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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