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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37619
Fecha: 2008-11-28
Carátula: GOMENZORO Aurora S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 28 de noviembre de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GOMENZORO AURORA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 37.619-III-06).-
A fs.42 se presenta el Banco de la Pampa por medio de su apoderado y acusa la caducidad de la instancia, en este proceso por haber vencido el plazo previsto por la ley.-
A fs.43 se ordena intimación a la actora para que realice actividad util, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de instancia, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art.315 último apartado del C.P.C.-
A fs. 44 la actora solicita se pongan los autos a despacho en los términos del art. 81 del C.P.C., lo que se provee a fs. 47.-
A fs.53 el Banco de la Pampa reitera su pedido de caducidad de instancia, por un nuevo plazo transcurrido, del que se ordena traslado a fs. 54.-
A fs.57 la actora contesta el traslado y solicita el rechazo del pedido de caducidad de instancia en razón que los autos se encontraban en estado de resolver, pues a fs.44 se ordenó el traslado del art.81 y la DGR manifestó su conformidad con la continuidad del trámite. Faltando la resolución judicial, resulta de aplicación lo que dispone el art.313 inc. 3 del C.P.C.
A fs.60 y 63 atento el estado de autos se solicita resolució, a fs.64 se dictan autos para resolver.-
Respecto de la caducidad de instancia acusada por el Banco de la Pampa, cabe merituar que sin perjuicio de las demoras en que ha incurrido la parte actora en la tramitación de la causa, debe evaluarse el alcance que su conducta produjo hasta el momento en que se produce el acuse.-
Ante la intimación prevista por el art.315 último apartado del C.P.C., la misma a fs.44 dió cumplimiento a una petición útil, lo que generó el proveido de fs.47. Dicho proveido tiene una finalidad concreta, en cuanto a que si no existe un planteo de las partes se pasa a la etapa de resolución. Conforme a ello es real que en ese entorno cabe la aplicación del art.313 inc.3 del C.P.C. y lo pendiente es tarea del Tribunal.-
La falta de control de la interesada deja pendiente ese acto, y en ello lleva su cuota de responsabilidad, puesto que no puede desligarse del impulso de la causa. Ante el nuevo pedido de caducidad por el transcurso de un nuevo plazo, se opone invocando las circunstancias apuntadas precedentemente. En ello lleva razón, puesto que el acto siguiente después de la sustanciación que impone el art.81 del C.P.C., es pasar a resolver y la actividad está sujeta a la decisión judicial.-
Sin perjuicio, que lo reprochable, es que la interesada no ha llevado un trámite regular, en razón de una falta de control directo de las actuaciones y por ende ha provocado dos peticiones de la contraria, lo cierto es que no cabe decretar la caducidad de instancia, puesto que en la especie, se ha cumplido con los actos previos a la decisión judicial. Por otra parte, la caducidad de instancia debe ser de interpretación restrictiva, y en el caso se cumplió con los actos previos al dictado de la resolución.-
CADUCIDAD - INTERPRETACION RESTRICTIVA.- “La caducidad de la instancia como instituto disvalioso que es, debe gozar de interpretación restrictiva y debe presidir toda tarea hermenéutica el principio de conservación procesal indicador de que en caso de duda, debe estarse por la declaración de vigencia o validez de determinados actos procedimentales (ver In - extenso las citas jurisprudenciales, “Instituto de la caducidad de instancia” de la mano de Lino E. Palacio y A. A., Velloso, Ed. Rubinzal Culzoni, Tomo 7mo. ). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).- Nro de Texto:14915.-STJRNSC: SE. <43/01> "CREATIVOS ASOCIADOS S. R. L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ CASACION” (Expte. N* 15730/01 - STJ), (31-07-01). LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI LDTextos, caducidad beneficio de litigar sum. 425.-
Por los fundamentos expuestos corresponde rechazar el pedido de caducidad de instancia promovido por el Banco de la Pampa.-
En el análisis del pedido de beneficio de litigar sin gastos, cabe señalar, que a fs.2 se presenta la Sra. Aurora Gomenzoro, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a fin de afrontar los gastos que ocasione el proceso a iniciar contra el Banco de la Pampa SEM.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esta circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas aportadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia. De las declaraciones testimoniales producidas a fs.24, 25 y 26 y los informes del Registro de la Propiedad del Automotor y de la Propiedad Inmueble obrantes a fs.30, 33 y 27, respectivamente, surge que no se encuentran automotores inscriptos a su nombre y sí, un inmueble.-
Si bien con la prueba informativa se comprueba la existencia de un inmueble, de la testimonial surge que coincide con el asiento de su hogar y que las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-
El demandado solo ha ejercido la facultad de acusar la caducidad de instancia, sin embargo, debe reconocerse que en función de la conducta de la actora ha podido considerarse con derecho a esa actividad procesal por lo que respecto de esta incidencia las costas se imponen por su orden. Asimismo ha de merituarse, que no se ha opuesto tampoco a la concesión del beneficio, por lo que en cuanto a la cuestión principal las costas se imponen a la actora.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 78 a 81 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la caducidad de instancia opuesta por el Banco de la Pampa SEM.- Costas por su orden.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres.- Karina Sabbag en $150.- y Luis Gustavo Arias en $ 210.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de la Sra. AURORA GOMEZORO a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra el Banco de la Pampa SEM.-
Costas a la peticionante.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Diego H. Suarez en $ 200.- y Karina Sabbag en $ 200.- ( art.s 6, 6 bis, y 7 de la LA).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro