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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38577
Fecha: 2008-11-28
Carátula: DALL'ARMELLINA Liliana c/PORRINO Angel Alberto S/ Concurso Especial (Ex 22.630-IX-97)
Descripción: Ordena inscrip.RPI
//neral Roca, 28 de NOVIEMBRE de 2008.=
Al punto I, agréguese y téngase por cumplimenada la intimación ordenada a fs. 263.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a fín de que transfiera de la cuenta judicial de estos autos a la cuenta de los autos caratulados:PORRINO ANGEL ALBERTO Y GELVES BEATRIZ S/QUIEBRA Expte.No 32.842- JC III-Año 2003 la suma de $ 5.250 que corresponde al 5% fijado a fs. 262 como contribución de los gastos del procesal principal (art. 244 LC.Q.).-
Al punto II, aprúebase en cuanto ha lugar por derecho la subasta realizada en autos por el martillero deisgnado Sr. PEDRO DAVID JUAREZ a fs. 253/6.-
Atento el estado de autos, y PREVIO a dar por abonado ó compensado el saldo de precio con el crédito de la actora, practíquese planilla de liquidación.-
Pónganse en posesión del inmueble adquirido en publica subasta a la compradora LILIANA DALL' ARMELLINA por intermedio del martillero designado en autos Sr. PEDRO DAVID JUAREZ quién deberá labrar el acta respectiva de entrega.-Notifíquese personalmente ó por cédula.-
Procédase a la inscripción del inmueble adquirido en pública subasta desigando como lote 5-A de la Manzana 506, Nomenclatura Catastral 06-1-B-506-05-A de la ciudad de Villa Regina a nombre de la actora, compradora Liliana Silvia Noemí Dall´Armellina DNI 10.890.072 con domicilio en calle José Hernández Nº 160 de la misma localidad, a cuyo fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, haciéndosele saber asimismo que deberá proceder a la CANCELACION DE HIPOTECA Y levantamiento de las medidas cautelares (EMBARGOS) que pesaren sobre dicho inmueble y que atento haber comprado el bien inmueble en subasta el mismo fue adquirido libre de toda deuda por impuestos, tasas y contribuciones, debiéndose inscribir de tal forma en el RPI, de lo que deberá dejarse constancia en el cuerpo del oficio a librarse.-
Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-
Al solo efecto de la medida dispuesta precedentemente, procédase al levantamiento de las inhibiciones anotadas en autos contra los fallidos a cuyo efecto líbrese oficio al Registro de la propiedad Inmueble.-
Líbrense oficios a la Municipalidad de Villa Regina y a la Direcciòn General de Rentas de la Provincia, haciéndosele saber que las deudas son a cargo de la compradora del inmueble subastado a partir de la fecha de la presente providencia atento la aprobacion de subasta ordenado precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro