Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 18918III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-28

Carátula: ALEGRE Francisco S/ Sucesión

Descripción: providencia

//neral Roca, 28 de NOVIEMBRE de 2008.= Agreguese.-

Se hace saber a la presentante que el embargo no consta sobre el bien rodado, pues la constancia de fs. 63 es con respecto al 100% de los derechos hereditarios de la heredera Evangelina Marta Alegre.- En consecuencia al testimonio solicitado no ha lugar.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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