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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0176/2008
Fecha: 2008-11-27
Carátula: GUENTELAF MARTIN C/ GUENTELAF ANACLETO S/ USUCAPION
Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo
EXPTE. N° 0176/2008
CARATULA: GUENTELAF MARTIN C/ GUENTELAF ANACLETO S/ USUCAPION
Viedma, noviembre de 2.008.-
Agréguese y tiénese por cumplimentado el requerimiento efectuado a fs. 34.-
Por promovida demanda de adquisición de dominio por Usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 16-1-A-565-5B inscripto al lote 5-B de la manzana 565, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del C.Pr. por la vía ordinaria (art. 319 del C.Pr.) contra Anacleto Guentelaf, de la misma córrase traslado a la demandada por el término de 18 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Hágase saber que deberá acompañarse un juego de copias para traslado.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro