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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0569/95/5
Fecha: 2008-11-27
Carátula: CANEPA FERNANDO ANGEL C/ ROMERO LINARES FRANCISCO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 0569/95/5
CARATULA: CANEPA FERNANDO ANGEL C/ ROMERO LINARES FRANCISCO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, noviembre de 2.008.-
Agréguense las cédulas recibidas.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega (fs. 53) no han sido adjuntadas a la misma las copias pertinentes y toda vez que la resolución de fs. 50 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que el citado pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro