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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00298-033-08
Fecha: 2008-11-27
Carátula: SEBRIE AZCONA MARIANO Y OTRO / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO
Descripción: apertura a prueba
Expediente Nro.00298-033-08
San Carlos de Bariloche, 27 de noviembre de 2008.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Realizada la audiencia de fs. 52, y no habiéndose arribado a conciliación alguna, corresponde abrir el presente a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes:
1) Si los planos catastrales que autorizaron el loteo controvertido en autos, se ajustan o cumplen con la normativa vigente al momento de su aprobación.
2) Si el loteo en cuestión vulnera el equilibrio ecológico del lugar de su emplazamiento.
A) Dispónese como prueba de oficio:
Instrumental : Líbrese oficio requiriendo las actuaciones municipales relacionadas con la gestión del loteo en litigio.
Pericial: No existiendo en el listado de Cámara las especialidades requeridas, desígnase perito agrimensor al agr. Raúl Vaquero, quien deberá previa aceptación del cargo ante el Actuario, informar -teniendo a la vista las actuaciones administrativas- si los planos de las mismas se ajustan a la legislación vigente.
Desígnase perito ambiental al dr. Luis Sancholuz a los efectos de que informe si el desarrollo o la concreción del loteo en cuestión vulneran gravemente el equililbrio ecológico de la zona de implantación del mismo y alrededores.
El plazo de realización de ambas pericias, será el de veinte días hábiles a contar desde que se encuentren a disposición de los peritos las actuaciones administrativas correspondientes.
Hágase saber a las partes que podrán designar consultores técinicos en las respectivas especialidades en el plazo de diez días.
B) Proveyendo la prueba de la actora:
instrumental: Téngase presente la ofrecida.
informativa: líbrese el oficio ofrecido a fs. 3 vta. punto 2).
C) Proveyendo la prueba ofrecida por la requerida Municipalidad de El Bolsón:
Resultando inconducente la oficiatoria: no ha lugar.
A la testimonial: Adjunte la oferente el pliego de interrogatorio a los fines de analizar la pertinencia de la misma.
Confección de oficios y diligenciamiento a cargo de la amparista. NOTIFIQUESE.
EDGARDO J. CAMPERI LUIS M. ESCARDO
Presidente de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro