Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39113

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-27

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/SOTO PACHECO Marcelo Alejandro S/ Ejecutivo

Descripción: intimación

//neral Roca, 27 de NOVIEMBRE de 2008.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

No encontrándose comprendido la documentación acompañada, dentro de lo dispuesto por el art. 523 del C.P.C., intímese a la demandada para que dentro del QUINTO día de notificado comparezca al Tribunal a reconocer la firma del documento base de la acción de acuerdo a lo prescripto por el art. 525 del CPC, bajo apercibimiento de dársele por reconocida en caso de incomparecencia.

Notifíquese mediante cédula.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir la suma de $ 5.713,55 en concepto de capital con más la de $ .2.500. - que se presupuestan para costas. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de los demandados.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas de $ 5.713,55 en concepto de capital con más la de $ .2.500. .- que se presuuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo ordenado.-

Téngase a las personas indicadas como facultados para los diligenciamientos de oficios ordenados y a lo solicitado respecto de designar Oficiales de Justicia Ad Hoc a las personas propuestas, no ha lugar atento el domicilio del demandado .-

Deposítese en Caja Fuerte la documentación de fs. 10/3.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse depositado. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro