Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29937IV

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-27

Carátula: FRICADER PATAGONIA S.A. S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 27 de noviembre de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FRICADER PATAGONIA S.A. s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 29.937-III-97).-

A fs.3696/7 se presenta la Municipalidad de General Roca por medio de su apoderado y acompaña la Resolución del Poder Ejecutivo Municipal Nº 603 de fecha 22 de marzo de 2004, y la Ordenanza Nº 3577 promulgada por Resolución Nº 1781/2002 por la cual, el Consejo Deliberante de la Municipalidad de General Roca ha declarado la utilidad pública bienes de la fallida, en función de la ocupación temporaria de los inmuebles con designación catastral 05-1-B-094 01/02/C04 1A/1B/C004 02/03 y 04 y de las maquinarias y demás bienes muebles a que hace mención.-

A fs.3703/04 se resuelve la ocupación ilegal de los bienes de la firma fallida por falta de base normativa y judicial, lo que es confirmado por la Cámara de Apelaciones a fs.3759/63.-

A fs.3840/62 se agrega boletín oficial que contiene la ley 4165 que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación los bienes inmuebles, maquinarias, instalaciones y muebles inventariados en la quiebra de Fricader Patagonia S.A. ubicados en J.J.Gomez, en jurisdicción de la Municipalidad de General Roca.-

A fs.3875/6 se presenta la Municipalidad de General Roca por medio de apoderado y manifiesta que en representación del sujeto expropiante designado por Ley 4165, sin que su presentación implique dar inicio al proceso de expropiación, insta el trámite extrajudicial denominado avenimiento exigido por la ley 1015. De este modo impulsa el avenimiento o solución amistosa establecida por el legislador como presupuesto inexcusable al inicio del juicio expropiatorio (art.18 ley 1015). A esos efectos, solicita una audiencia a la que deberán comparecer la sindicatura, representantes de la Cooperativa de Trabajo Frigorífico J.J. Gomez y el Municipio.-

A fs.3885 obra acta de la audiencia celebrada, oportunidad en la que ofrece como única indemnización de los bienes declarados de utilidad pública la suma de $ 800.000.- de pago en efectivo y en forma inmediata a la aprobación. A fs.3891 mediante otra presentación, la Municipalidad de General Roca como sujeto expropiante designado por ley 4097 y en función de lo que disponen los arts.11, 17 y 18 ley 1015, bajo los mismos términos propone una oferta económica en concepto de indemnización por la suma de $ 178.358, por ocho parcelas restantes pertenecientes a la quiebra y declaradas de utilidad pública. Reitera conceptos sobre los antecedentes de la presentación y el procedimiento optado y regulado por la ley 1015. Da justificativos del valor propuesto y asimismo formula reserva para el caso que existiesen derechos de pretensos usucapientes, en razón de existir planos de prescripción adquisitiva No 453/02 y 440/02, contemplándose en dicho supuesto la detracción del valor abonado.-

A fs.3893/6 se expide la sindicatura aconsejando el rechazo de la propuesta económica, con sustento en los cálculos efectuados a partir de aspectos que se fueron dando en el trámite, los que arrojarían resultados muy superiores a la oferta en cuestión. Asimismo, entiende que existiendo otros acreedores hipotecarios, en el caso que acepte el Banco de la Nación Argentina la propuesta, renunciando a sus derechos, el resto puede hacer valer los suyos.-

A fs.3897/8 se presenta el acreedor Pilade Quinto Rossi en su carácter de acreedor hipotecario en segundo grado y formula oposición a la propuesta indemnizatoria realizada por el Municipio de General Roca, o en su caso la propuesta de avenimiento, por ser violatoria de la pars conditio creditorum, solicitando se continue con los trámites propios de la expropiación y se tasen los bienes. A fs.3911 se acredita la personeria invocada respecto del acreedor Pilade Quinto Rossi.-

A fs.3914 se presenta el Banco de la Nación Argentina, y solicita se intime a la municipalidad expropiante a que manifieste concretamente cual es el importe indemnizatorio que ofrece para cada uno de los bienes, que dice están afectados a la expropiación, tanto respecto de los bienes inmuebles como de los bienes muebles y maquinarias.-

A fs. 3916/23 la Municipalidad de General Roca, contesta respecto a la oposición del acreedor hipotecario Pilade Quinto Rossi, y solicita su rechazo por cuanto la pars conditio creditorum lo es respecto a los acreedores quirografarios y no de aquéllos que cuentan con privilegio. Dicha situación lo coloca fuera del proceso falencial, por la posibilidad de realizar los bienes mediante el concurso especial.-

También contesta el traslado de las manifestaciones brindadas por sindicatura y reitera la validez de la oferta del valor de los bienes a expropiar. En sustento de ello señala que lo ofrecido representa el valor máximo de expropiación liquidado por la autoridad competente Departamento de Valuaciones de la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Río Negro. Concluye que la oferta es una propuesta económica razonable, acorde a la legislación vigente y que tiene la conformidad del Banco de la Nación Argentina en su carácter de acreedor hipotecario de primer grado. Hace referencia además, a que la hipoteca que grava los inmuebles en el año 1997 ascendía a U$S 500.000.- de seguir el trámite falencial se llegaría al mismo resultado, cobrando este acreedor privilegiado. Por otra parte, señala que ley de quiebras contempla la realización de empresa como unidad (art.204 LCQ), preservando de ese modo la fuente de trabajo, situación que se da transfiriéndola a la Cooperativa de Trabajo ocupante de las instalaciones de la firma fallida.-

A fs.3931 el Banco de la Nación Argentina reitera su pedido de que el expropiante exprese concretamente qué importe indemnizatorio ofrece para cada uno de los terrenos que están afectados a la expropiación. A fs.3942 la Municipalidad de General Roca, contesta el requerimiento.-

A fs.3947 el Banco de la Nación Argentina por medio de su apoderada acompaña copia de la resolución del directorio, en la que se expresa que presta conformidad a la propuesta efectuada por la Municipalidad de General Roca, consistente en el ingreso de la suma de $ 907.394,67 en concepto de indemnización total por los bienes inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación. Dicho monto deberá ser ingresado al Banco en su totalidad sin ninguna deducción por los créditos que surjan por el art.244 de la LCQ, los que serán a cargo exclusivo de la Municipalidad de General Roca.- 2.- Asimismo se presta conformidad con la propuesta efectuada por la Municipalidad de General Roca, consistente en el pago de $ 35.000.- en concepto de indemnización por la maquinaria emplazada en la planta industrial de la fallida, que reconoce gravamen prendario a favor del Banco de la Nación Argentina. El Banco percibirá de dicha suma el porcentual que le corresponda sobre los bienes prendados de conformidad con la liquidación que practique la sindicatura. El importe que se reconozca a la entidad deberá ser ingresado al Banco en su totalidad sin ninguna deducción. Los créditos que surjan por el art.244 LCQ serán a cargo exclusivo de la Municipalidad de General Roca.- 3.- El Banco efectua reserva de derechos sobre el resto de los bienes gravados no incluidos en la propuesta de la Municipalidad, como asimismo ante un eventual incumplimiento del órgano municipal a efectivizar las sumas ofrecidas en las cláusulas precedentes en el plazo establecido. 4.- Plazo.- El pago a que se refiere en los puntos 1 y 2 deberá ingresarse dentro de los 10 días corridos desde la presentación de este escrito con las conformidades apuntadas.-

A fs.3949 la Municipalidad de General Roca se allana a la propuesta del Banco de la Nación Argentina.-

A fs.3951 sindicatura manifiesta que se opone a la valuación por la suma de $35.000.- de los muebles por no ajustarse a la realidad. Indica que éstos fueron tasados al 28 de febrero de 2001, siendo de valor superior por cuanto no se contempla la misma cantidad existente en ese momento. Además que la valuación actualizada no contempla el uso y utilización que de los mismos se hizo, que al suspenderse la subasta la sindicatura conjuntamente con el enajenador estimaron los bienes no gravados en el 10% de la valuación del frigorífico.-

A fs.3953 obra acta de audiencia, oportunidad en que el Banco Nación, el Municipio y el Sr. síndico mantienen sus posturas. Este indica que mantiene su posición independientemente que en la actualidad los bienes muebles faltantes no tengan uso y aclara que el 10% que indicara en su escrito se refiere a todos los muebles, es decir gravados en favor del Banco y no gravados. también alude que en su momento se fijó canon por el uso de las instalaciones.

A fs.3954 obran autos para resolver.-

En este estado del proceso cabe merituar la nueva situación que se produce respecto al destino del patrimonio de la firma de Fricader Patagonia S.A., en función de las dos leyes de expropiación sancionadas al efecto, las No 4165 y 4097. En los temas puntuales que introduce la sindictaura en esta etapa, cabe señalar que el inventario de bienes muebles no gravados obrante a fs.3809/12, advierte que la importancia económica que pudieron mantener en las tareas propias de su objeto de explotación, se ha visto disminuida por sus características y el efecto que han experimentado indefectiblemente a través del tiempo transcurrido durante el desarrollo de este proceso. Por otra parte, el Banco Nación resultó ser acreedor prendario de los de mayor valor. También cabe consignar que en autos no se fijó canon locativo, puesto que se decidió que la ocupación ejercida por la cooperativa era ilegal, lo que quedó firme con la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones.-

Hecha la salvedad, se señala que el cambio de la evaluación de la situación de la firma fallida, está dado por el dictado de las leyes de expropiación mencionadas y torna distinto el análisis que ha de realizarse en esta nueva etapa del proceso. Sin embargo, cabe tener en cuenta que durante todo el proceso se ha merituado la situación del Banco de la Nación Argentina, por ser el acreedor privilegiado de mayor rango e importancia económica, por lo que no podía estar ajeno a las contingencias propias del trámite. Este, que resulta ser acreedor prendario de varios bienes muebles e hipotecario en primer grado de los bienes inmuebles objeto de la expropiación, condicionaba cualquier solución e imponía su participación. Los inmuebles en esa situación son los dos descriptos en la ley 4165 y cinco de los ocho que comprende la ley 4097.-

En función de lo expuesto, no cabe el reproche de no haberse citado a los de grados sucesivos, puesto que aún con la realización de bienes, sería en definitiva el que obtendría el cobro de su crédito, sin que ello implique inferir su percepción total, dada la entidad de los montos de sus créditos. El resto de los bienes seguirán el curso que determina la ley 24522 y el monto obtenido de los mismos se distribuirá de acuerdo a las normas específicas impuestas por dicha ley. Con los antecedentes señalados resulta necesario admitir los montos que se proponen por los distintos bienes, objeto de expropiación.-

De este modo, el proceso tuvo el encauce por una de las pocas alternativas legales que existían, sin llegar a la realización de bienes por medio de subasta pública. En estas condiciones, ponderando que el avenimiento previo a un juicio de expropiación importa un desenlace favorable a la economía procesal, evitando un dispendio jurisdiccional, que de llevarse a cabo, no garantiza un mejor resultado, cabe valorar en ese contexto la propuesta. A esta ponderación debe agregarse, que la participación activa del principal acreedor y sindicatura estaría garantizando los intereses en juego. La postura asumida se ve avalada, en definitiva, por cuanto es muy probable que de la subasta de bienes, sólo hubiera podido lograrse satisfacer esencialmente los créditos del Banco Nación y los gastos del concurso, con poca incidencia en el pago de los restantes créditos.-

Asimismo, se toma en cuenta que queda definido que el sujeto expropiante se hace cargo de los gastos del concurso, siendo los más inmediatos los honorarios del síndico, su letrado y enajenador, conforme la previsión del art.244 de la ley 24522 y sus modificatorias. Por otra parte incide en sustento de la solución mencionada, el hecho que el legislador ha contemplado a través de la norma el mantenimiento de una fuente de trabajo, lo que lleva a la convicción de hacer lugar al avenimiento en los términos detallados, consistente en la aceptación de la propuesta efectuada por la Municipalidad de General Roca. En ese sentido se destaca que el art.2 de la ley 4165 establece: " Destino de los bienes expropiados: El sujeto expropiante en el marco de esta ley, debe destinar los bienes expropiados a la preservación de la fuente de producción y de trabajo de quienes se desempeñaban en la planta industrial de la fallida Fricader Patagonia S.A., mediante la continuidad y expansión de la explotación de la unidad productiva que constituyen, persiguiendo fines solidarios, autogestionarios y cooperativos por medio de la Cooperativa de trabajo Frigorífico J.J.Gomez Limitada, mediante la cesión onerosa a la misma de los bienes expropiados.".-

Atento a la conclusión de parte del proceso en los términos aludidos, cabe regular los honorarios que resultan como gastos inmediatos a evaluar. Al respecto es de aplicación lo dispuesto por los arts.244, 265 inc.2 y 267 2do apartado LCQ. y el monto base lo conforma la suma de los importes parciales ofrecidos por los distintos bienes, detallados a fs.3947, y que asciende en total a $ 982.567,71. En esta tarea cabe merituar, que los bienes en su mayor parte están gravados con privilegios en favor del Banco Nación, por lo que su estimación en la realización de bienes, hubiera importado el porcentaje de contribución que impone el art.244 LCQ.-

Por lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts.17, 18 y concs. de la ley 1015.-

RESUELVO: Hacer lugar al avenimiento previsto por el art.17 de la ley 1015, consistente en la aceptación de la propuesta de pago ofrecida por la Municipipalidad de General Roca, designada como sujeto expropiante por las leyes 4097 y 4165, con los alcances precisados en la audiencia celebrada a fs.3953.-

Determinar que los gastos del concurso previstos por el art.244 de la ley 24522 son a cargo de la Municipalidad de General Roca. Por las tareas efectivamente realizadas, regulo los honorarios del síndico contador Héctor Frattini en $ 58.900.-, la de su letrado patrocinante Dr. Julio E. Valbuena, a su cargo, en $ 12.000.- lo que importa aproximadamente el 6% del monto de avenimiento. La del enajenador Pedro David Juarez en $ 15.000. (art.31 de la ley 2051).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Se fija el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del contador Frattini en $ 2.345 -

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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