Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20610/05

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-26

Carátula: LOF, CASIANO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

Descripción: aut.Inter.céd..-

///MA, 26 de noviembre de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LOF, CASIANO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN" (Expte.N°20610/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Sentencia del 15 de julio de 2008 (Nº 263, Folio 8219), obrante a fs.528, hace lugar a la queja deducida por la parte actora; declara procedente el recurso extraordinario federal y deja sin efecto la sentencia apelada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La CSJN, comparte los argumentos y conclusiones de la Sra. Procuradora Fiscal, expuestos a fs. 526/527, quien considerada "que la actora cumplió el requisito que el a-quo exigió para habilitar la instancia judicial -que la vía administrativa se agote con la interposición del recurso jerárquico-, pues no sólo dedujo dicho recurso sino que la autoridad administrativa lo resolvió en contra de sus pretensiones y, precisamente por ello, la actora interpuso esta acción judicial. Así, con independencia de la validez de los actos administrativos que aquella impugna -tema que precisamente constituye el objeto del proceso-, o de la competencia del Ministro de Gobierno para resolver el recurso jerárquico, lo cierto es que aquel recaudo está satisfecho".- - - -----En consecuencia, habiendo sido devueltos los autos a este Tribunal para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la sentencia del 15 de julio de 2008, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obrante a fs. 528, deberán ser devueltas estas actuaciones a la instancia de origen a fin que en conformidad a dicho pronunciamiento dicte nuevo fallo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Devolver las presentes actuaciones al Tribunal de origen, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIra.Circunscripción Judicial con sede en S.C.de Bariloche a fin de que dicte nuevo fallo conforme a la sentencia del 15 de julio de 2008, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obrante a fs. 528.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.- -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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