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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0583/2007
Fecha: 2008-11-26
Carátula: MONTECINO JUAN CARLOS C/ BONOTTI MARINO CLAUDIO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: EMBARGO INMUEBLES
EXPTE. No.: 0583/2007
CARATULA: MONTECINO JUAN CARLOS C/ BONOTTI MARINO CLAUDIO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2008.-
Al escrito de fs. 125:
Agréguese y tiénese presente lo manifestado.-
Atento lo peticionado, de conformidad con lo previsto en los arts. 63 y 212 inc. 1° del C.Pr. y constancias de autos, trábese embargo preventivo sobre el inmueble denunciado, por la suma de $ 19.930,86 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 2.000 presupuestada para responder a intereses, costas y costos de la ejecución, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado, WALTER OSVALDO FAVRETTO. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de Viedma, tiénese presente las personas autorizadas a diligenciarlo.-
Previo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 del C.Pr., préstese caución juratoria por ante la Actuaria.-
Efectivizada que sea la medida cautelar dispuesta precedentemente, levántase el embargo decretado a fs. 74 respecto a los dominios EEZ-513 y FPC-691, a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor.-
Proveyendo a fs. 126:
Agréguese la cédula recibida.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro