Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0583/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-26

Carátula: MONTECINO JUAN CARLOS C/ BONOTTI MARINO CLAUDIO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: EMBARGO INMUEBLES

EXPTE. No.: 0583/2007

CARATULA: MONTECINO JUAN CARLOS C/ BONOTTI MARINO CLAUDIO Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, noviembre de 2008.-

Al escrito de fs. 125:

Agréguese y tiénese presente lo manifestado.-

Atento lo peticionado, de conformidad con lo previsto en los arts. 63 y 212 inc. 1° del C.Pr. y constancias de autos, trábese embargo preventivo sobre el inmueble denunciado, por la suma de $ 19.930,86 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 2.000 presupuestada para responder a intereses, costas y costos de la ejecución, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado, WALTER OSVALDO FAVRETTO. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de Viedma, tiénese presente las personas autorizadas a diligenciarlo.-

Previo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 del C.Pr., préstese caución juratoria por ante la Actuaria.-

Efectivizada que sea la medida cautelar dispuesta precedentemente, levántase el embargo decretado a fs. 74 respecto a los dominios EEZ-513 y FPC-691, a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor.-

Proveyendo a fs. 126:

Agréguese la cédula recibida.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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